20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/ICEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LIMITADA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo sexto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, la demandada no controvirtió la existencia de la obligación de restituir que es la materia principal de la litis, sino que únicamente planteó la excepción de prescripción invocando al efecto las disposiciones de los artículos 2521 y 2515 del Código Civil. Segundo: Que, correctamente desestimadas las excepciones de prescripción opuestas, toda vez que habiéndose dictado el Decreto Exento N°1503 de 13 de diciembre de 2017 que disponía la restitución de los dineros que fueron entregados a la demandada, el mismo estableció que el pago debía efectuarse hasta el 15 de abril de 2018, lo que fue comunicado mediante oficio N°795 a la demandada, y cuyo conocimiento y existencia no fue controvertido por ésta. Tercero: Que, en consecuencia, siendo procedente desestimar las excepciones de prescripción, correspondía acoger la demanda de restitución del dinero planteado; y, a su vez, al determinar la época en que la deudora incurrió en mora, lleva la razón la defensa fiscal al postular que ella tuvo lugar el 15 de abril de 2018, conforme se señala en el oficio referido en el apartado anterior. Cuarto: Que, en tales circunstancias, si bien ha de ratificarse en lo sustancial la sentencia de primera instancia, en cuanto ella acoge la demanda, la misma debe ser corregida en lo referente a la fecha a partir de la cual proceden los reajustes y intereses que se piden, los cuales se deben desde la mora, que en este caso ha tenido lugar, de conformidad a lo prescrito en el artículo 1.551 Código Civil, al no cumplirse con la obligación en el término estipulado o establecido, que como ya se dijo expiraba el 15 de abril de 2018.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, con declaración que los reajustes e intereses que debe pagar la demandada con motivo de la mora, han de ser calculados a partir del quince de abril de dos mil dieciocho. Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol 6.576-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar confirmando durante 10 minutos la abogada María Francisca Silva Alvear. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 15: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo sexto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, la demandada no controvir

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