FERNÁNDEZ/VIVES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada en su sección expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos noveno letra e) y f), décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar además presente: 1° Que por oficio del Servicio de Impuestos Internos N°310 se informó en lo conclusivo que “Conforme a lo que se informa es posible concluir con absoluta certeza que la Factura N°32 emitida por el RUT 77.930.513-9 con fecha 18.11.2024 y recibida por el RUT 8.266.414-9 no ha sido reclamada por su receptor.” 2° Que la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, dispone en su artículo 3°, que “se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio (…) dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se revoca la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, sin costas del recurso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia en los autos rol C-4-2025, solo en cuanto se acoge la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar, se la rechaza, confirmándose en lo demás. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Paola Oltra. N°Civil-1620-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada en su sección expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos noveno letra e) y f), décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar además presente: 1° Que por oficio del Servicio de Impuestos Internos N°310 se informó en lo conclusivo que “Confor
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