DUCLAIR WILKENS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Wilkens Duclair, ciudadano haitiano, domiciliado en calle 1 Norte N° 76, San Felipe, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT N° 61.002.000-3, y de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de renovar su cédula de identidad y la omisión en entregar el certificado de vigencia de residencia definitiva, que vulnera los derechos establecidos en el artículo 19 N° 2, 21 y 23 de la Constitución Política de la República. Señala que obtuvo residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 54252 de 20 de marzo de 2020, con vigencia hasta el 26 de octubre de 2025. El 23 de julio de 2025 acudió al Registro Civil de San Felipe para renovar su cédula, donde le indicaron que necesitaba un certificado de vigencia de residencia definitiva de la PDI. El 2 de agosto de 2025 solicitó dicho certificado al email tramite.losandes@invetigaciones.cl, sin obtener respuesta. Sostiene que la negativa constituye un acto ilegal por contravenir los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880 y el artículo 8° de la Constitución, impidiéndole desarrollarse económicamente, firmar contratos y adquirir bienes. Solicita se ordene emitir el pronunciamiento correspondiente en un plazo no superior a 30 días, con costas. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones que el recurrente no registra medidas cautelares vigentes. Señala que consultado el correo institucional tramites.losandes@investigaciones.cl, no existe solicitud alguna, toda vez que el recurrente la envió al correo tramite.losandes@invetigaciones.cl, el cual se encuentra mal escrito. A folio 5, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación que el recurrente no registra solicitud pendiente de cédula de identidad. Explica que conforme al artículo 43 de la Ley N° 21.325, este Servicio no cuenta con la información necesaria para establecer que el recurrente cumple l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido vulnerado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en dicha norma. Segundo: Que, por esta vía, se alega la ilegalidad o arbitrariedad del Servicio de Registro Civil e Identificación al negarse a renovar la cédula de identidad del recurrente, así como de la Policía de Investigaciones de Chile al no entregar el certificado de vigencia de residencia definitiva solicitado, vulnerándose con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 21 y 23 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, de los antecedentes consta que el recurrente efectivamente obtuvo su permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 54252 de fecha 20 de marzo de 2020, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, permiso que a la fecha se encuentra vigente según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, consta que la cédula de identidad del recurrente venció el 26 de octubre de 2025, y que habiendo acudido al Servicio de Registro Civil e Identificación de San Felipe el 23 de julio de 2025 para renovarla, le fue indicado que debía presentar un certificado de vigencia de residencia definitiva emitido por la Policía de Investigaciones. Quinto: Que, la Ley N°21.325 consagra en sus artículos 1 N°7, 5, 13 y 21 principios fundamentales que deben regir el actuar de la autoridad migratoria, entre ellos la prohibición de discriminación arbitraria, el deber del Estado de proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos, deberes y procedimientos migratorios, la garantía de igualdad en el ejercicio de los derechos y la obligación de asegurar un procedimiento racional y justo bajo criterios de admisión no discriminatoria, así como la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, debiendo garantizar un procedimiento e investigación racional y justo con especial consideración a las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, todo lo cual se complementa con lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880, que exigen que los actos que afecten derechos de los particulares expresen siempre los hechos y fundamentos de derecho, conteniendo una decisión fundada. Sexto: Que, en cuanto al envío de solicitud del certificado al correo electrónico tramite.losandes@invetigaciones.cl, según informa la Policía de Investigaciones, dicho correo se encuentra mal escrito, siendo el correo institucional correcto tramites.losandes@investigaciones.cl, motivo por el cual no existe registro de solicitud alguna
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, artículo 43 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema de fecha 17 de julio de 2015, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Wilkens Duclair en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia se ordena a esta última emitir, dentro del término de 48 horas, el certificado de vigencia de residencia definitiva del amparado, enviándolo al Servicio de Registro Civil e Identificación organismo que, dentro del término de diez días hábiles deberá emitir la cédula de identidad del recurrente don Wilkens Duclair, RUT 26.108.520-8, notificándolo del cumplimiento de lo mandatado. Acordada con el voto en contra de Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien fue de opinión de rechazar este recurso, atendido que los recurridos han actuado conforme a las normas legales que regulan la materia, no pudiendo dar cumplimiento a los requerimientos del amparado desde que se acreditó que la Policía de Investigaciones de Chile, nunca recibió el correo que pretendió enviarle el actor puesto que, la dirección a la que fue remitida la solicitud materia de estos autos, contenía un error. En consecuencia, no se advi
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Wilkens Duclair, ciudadano haitiano, domiciliado en calle 1 Norte N° 76, San Felipe, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT N° 61.002.000-3, y de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, por el acto ilegal y ar
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