TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ ELSON IGNACIO PRADENAS RIVERA, JULIO GABRIEL VILLEGAS ESCÁRATE Y JULIÁN EMILIO LÓPEZ VILLEGAS.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte 3843-2025, que corresponden a la causa RIT 239-2025, RUC 2400888661-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veinticinco, se condena a Elson Ignacio Pradenas Rivera, a la pena de cuatro años, y a Julián Emilio López Villegas y Julio Gabriel Villegas Escárate, a la pena de tres años y un día, ambas de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.798, perpetrado el 30 de julio de 2024. Además, se sustituyen las penas corporales impuestas por la de libertad vigilada intensiva, por un plazo igual al de la condena, con abono respectivo; imponiéndose, también, la obligación de cumplir programas formativos de tratamientos de la violencia u otro similar que determine su delegado. Por último, se ordena el comiso del arma incautada y se exime del pago de las costas a todos los sentenciados. En contra de dicha sentencia, la defensa de los condenados, abogada Jéssica Retamal Utreras, deduce recurso de nulidad, interponiendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por infracción al principio de la lógica, específicamente, de la razón suficiente, en la determinación de la participación culpable de sus representados. Por resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la Sala tramitadora de esta Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, procediendo a su vista el veintiocho de enero de dos mil veintiséis, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Liliana Mera

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se ha anunciado, la recurrente sustenta como causal el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297 del mismo texto legal. Para desarrollar la causal, transcribe los hechos acreditados por el tribunal de la instancia, reproduce las normas que sustentan la misma, ahonda sobre el tópico de la motivación y fundamentación de las sentencias, define el concepto de la razón suficiente, y cita doctrina y jurisprudencia a este respecto. Relata que en el vehículo en el que fueron detenidos los encartados viajaban cuatro personas, esto es, sus tres representados y un cuarto pasajero de nombre Sergio Ghiardo Salinas, quien fue condenado el 3 de junio de 2025, en el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en calidad de autor del mismo delito por el que han sido sentenciados los enjuiciados. Expone que, en el juicio oral, la defensa cuestionó la atribución de la titularidad de portadores o tenedores del arma de fuego incautada, a los otros tres ocupantes, quienes negaron su participación en este hecho y el conocimiento del arma que portaba Ghiardo Salinas al interior del vehículo. Refiere que el procedimiento se inició, según los funcionarios aprehensores, por un llamado al cuadrante de una persona con voz masculina que les manifestó que en la Villa Los Cántaros de Tanguito, en Camino El Villorrio con Manuel González Brizo, comuna de Calera de Tango, circulaba un auto negro, con varios ocupantes en su interior que gritaban y amenazaban de muerte a una persona cuyos antecedentes se ignoraban. Aduce que el tribunal del grado construye su razonamiento sobre varias premisas para fundar su decisión de condena. Menciona la primera, contenida en el basamento séptimo del

Fallo

fallo impugnado, relativa a la denuncia de supuestas amenazas de muerte. Sostiene que esta información sólo es proporcionada por los funcionarios policiales, que éstos declararon que los vecinos negaron haber visto u oído las amenazas y que no obtuvieron datos sobre éstas al entrevistarse con transeúntes, por lo que aquellas no tienen sustento probatorio. Detalla que, incluso, la acusación fiscal señalaba que era una “denuncia de disparos”. Pormenoriza que la segunda premisa versa sobre la huida de los encausados, al intentar ser fiscalizados. Insta a recordar la declaración de los acusados Julio Villegas Escárate y Julián López Villegas, quienes depusieron que vieron a los Carabineros y deciden “no parar” o seguir de largo porque se asustaron. Enfatiza que el Carabinero Reyes Pardo declaró que, junto con su acompañante, no alcanzaron a dar la orden de detenerse a los acusados, y que estos funcionarios no hicieron uso de balizas o aparatos sonoros para alertarlos, por lo que no es posible deducir que sus representados huyeron del lugar. En lo que atañe a la tercera premisa, hace saber que el tribunal a quo concluye que el arma estaba a la vista y disposición de todos los ocupantes; pero precisa que, en el juicio oral, no se incorporaron fotografías del vehículo ni de las vestimentas de los detenidos. Apunta a que existen dos versiones contrapuestas: la de los Carabineros y la de los imputados. Reprocha que en los testimonios de los funcionarios policiales no hay precisión, n

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San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos ingreso Corte 3843-2025, que corresponden a la causa RIT 239-2025, RUC 2400888661-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veinticinco, se condena a Elson Ignacio Pradenas Rivera, a la pena de cuatro años, y a Julián Emilio López Villegas y Julio Gabriel V

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