SIN INFORMACION

HURTADO VALENZUELA DANIEL / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HEROES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Daniel Alejandro Hurtado Valenzuela, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, debido a que, sin existir resolución judicial ni autorización previa del trabajador, dicha entidad incurrió en un acto arbitrario e ilegal consistente en efectuar descuentos unilaterales en sus remuneraciones, pese a que los créditos que sirven de fundamento a dichos descuentos se encuentran judicializados ante el 8° Juzgado de Letras de Santiago, causas Rol C-8878-2025, C-8879-2025 y C-8880-2025, vulnerando con ello las garantías consagradas en los artículos 19 N° 2, N° 3 inciso segundo y N° 24, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que mantiene una relación contractual previa con la recurrida, derivada de tres créditos sociales documentados en pagarés, respecto de los cuales, producto de un período de cesantía, incurrió en mora, razón por la cual la recurrida optó expresamente por la vía jurisdiccional, haciendo uso de la cláusula de aceleración y demandando el cobro total de las deudas en sede civil. No obstante lo anterior, y sin aviso previo ni fundamento suficiente, la recurrida procedió a descontar sumas de dinero desde las remuneraciones del trabajador correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, apropiándose de parte de su salario mientras los cobros se encuentran sometidos al conocimiento de un tribunal de justicia. Indica que tal conducta constituye un ejercicio de autotutela prohibido, carente de razonabilidad y contraria al principio de los actos propios, toda vez que la recurrida, habiendo elegido el camino judicial para perseguir el pago de los créditos, no puede paralelamente hacer uso de la facultad excepcional de descuento por planilla prevista en la Ley N° 18.833, la cual está destinada únicamente a un cobro oportuno y regular. De esta forma, se ha perturbado el derecho de propiedad del rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente denuncia como ilegal y arbitrario el actuar de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, al haber efectuado descuentos en sus remuneraciones mientras se encuentra en curso un procedimiento judicial de cobro respecto a los mismos créditos, sin fundamento jurídico, contraviniendo el ordenamiento legal, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del mérito de la documentación acompañada, se ha acreditado que se efectuaron descuentos a las remuneraciones del actor, ascendentes a $279.494 mensuales durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, por concepto de créditos personales de la Caja Los Héroes. Asimismo, consta que dichos descuentos tienen su origen en el cobro de tres créditos sociales otorgados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes al recurrente: N° 105960387 (19.10.2022), N° 106159928 (20.02.2023) y N° 106235414 (12.04.2023), judicializados mediante demandas ejecutivas de cobro de pagaré en las causas Rol C-8878-2025, C-8879-2025 y C-8880-2025, todas del 8° Juzgado Civil de Santiago. Consta igualmente de los antecedentes del proceso que la recurrida interpuso demandas ejecutivas de cobro de pagaré en las causas Rol C-8878-2025, C-8879-2025 y C-8880-2025, todas del 8° Juzgado Civil de Santiago, con fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, las que fueron retiradas en virtud del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora. Esta deuda se rige, para su satisfacción, por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. En la especie, habiéndose retirado las demandas ejecutivas antes de su notificación al recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, no puede sostenerse que la recurrida haya optado por la vía jurisdiccional en desmedro de la vía de descuento por planilla, ni que haya renunciado a esta última. En consecuencia, la recurrida se encontraba habilitada para ejercer el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, cumpliendo con su obli

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Daniel Alejandro Hurtado Valenzuela en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-8136-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Daniel Alejandro Hurtado Valenzuela, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, debido a que, sin existir resolución judicial ni autorización previa del trabajador, dicha entidad incurrió en un acto arbitrario e ilegal co

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