CHAHIN/TURISMO PATAGONIA ANDINA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la demandada ha deducido recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco que, en cuanto a la solicitud de rectificación de demanda presentada por la ejecutante, dispuso tener por rectificada la demanda de folio 1, en cuanto se elimina como demandante a don FUAD ARMANDO CHAHIN SAID, cédula nacional de identidad N°2.468.819-4, y cualquiera otra mención o referencia a la comparecencia en favor de don Fuad Armando Chahin Said, disponiendo, además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, notificar como en derecho corresponda a la parte demandada. 2° Que la recurrente funda su recurso en que el ejecutante perdió la facultad de rectificar la demanda, porque aquella estaba válidamente notificada y contestada por su parte, con incidente de previo y especial pronunciamiento y excepciones a la ejecución opuestas, según da cuenta escrito del 17 de abril de 2025, a folio 12, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, pues si el actor pretendía modificar o rectificar la demanda debió hacerlo hasta el día anterior a que su parte contestara el libelo, esto es, hasta el día 16 de abril de 2025, ya que el plazo establecido en el artículo 261 es de días completos y no de horas, según disponen los artículos 48 y 49 del Código Civil. 3° Que conforme el mérito de la carpeta electrónica el escrito de modificación de demanda fue subido al sistema, a través de la oficina judicial virtual, el día 17 de abril de 2025 a las 13:40 horas, en tanto que aquel por medio del cual la ejecutada opuso excepciones fue subido el mismo día, pero a las 17:24 horas. 4° Que el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes”, Agregando luego el inc
Fallo
Por estas consideraciones, se CONFIRMA, en lo apelado, la resolución fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, que rola a folio 30 del cuaderno principal, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro (S) Robinson Villarroel Cruzat. N°Civil-924-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la demandada ha deducido recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco que, en cuanto a la solicitud de rectificación de demanda presentada por la ejecutante, dispuso tener por rectificada la demanda de folio 1, en cuanto se elimina co
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