SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 el abogado don Benjamín Andrés Sebastián Rojas Rojas, en representación de don Alexander Ernesto Sánchez Calle, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director don Luis Thayer Correa, por estimar que actuaciones ilegales de dicho servicio han provocado privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado, entorpeciendo su proceso de regularización migratoria. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 121.046, de 23 de junio de 2020, del entonces Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó al amparado permiso de residencia temporal, vigente hasta el 15 de abril de 2022, rechazándose su solicitud de residencia definitiva. Agrega que, con posterioridad, el Servicio Nacional de Migraciones dictó una resolución exenta disponiendo su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 20 años. Sostiene que dicha resolución, en sus

Fundamentos

considerandos 7.5 y 7.6, reconoce expresamente que el amparado mantiene vínculos familiares en Chile, específicamente con su madre Patsy Yadira Calle Zambrano, ecuatoriana con residencia definitiva titular, y con sus hijos menores de edad Álvaro Agustín Sánchez Veliz y Alexis Anderson Sánchez Veliz, ambos de nacionalidad chilena, de 3 y 12 años, respectivamente. Sin embargo, afirma que la autoridad administrativa estimó que tales vínculos, aun cuando serían considerados para “reducir la prohibición de ingreso”, no eran suficientes para evitar la expulsión, argumentando falta de documentación para acreditar la relación directa y regular con sus hijos y el cumplimiento de obligaciones de familia, señalando además que la afectación de derechos sería de responsabilidad propia del amparado y no de la autoridad. Refiere que el amparado llegó a Chile cuando tenía 12 años, y que actualmente tiene 32 años, habiendo vivido en el país por 20 años, de modo que ha desarrollado más de la mitad de su vida en Chile. Destaca que sus hijos, madre, familiares y todo su entorno social se encuentran en el territorio nacional, sosteniendo que su arraigo familiar y social está en este país, por lo que expulsarlo implicaría abandonar su vida y su familia de origen y nuclear, careciendo dicha medida de razonabilidad y proporcionalidad. Añade que, si bien el amparado cometió dos delitos, indica que ya cumplió su pena con la sociedad y se encuentra totalmente reinsertado, señalando como prueba de ello que no ha vuelto a cometer delito alguno desde hace más de 10 años. Expone que con fecha 04 de febrero de 2026, el amparado se encuentra detenido en Policía de Investigaciones, ubicada en Los Carrera 691, Copiapó. En cuanto al derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República, señalando que dicho precepto permite recurrir ante la magistratura competente cuando una persona se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o las leyes, o bien cuando sufra ilegalmente privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, invoca el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la libertad personal y seguridad individual, destacando que toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse y entrar y salir del territorio nacional conforme a la ley. Argumenta que el derecho a la libertad ambulatoria tiene una dimensión interna y otra externa, citando doctrina del profesor Evans de la Cuadra. En este contexto, sostiene que al momento de interposición del recurso, el amparado no cuenta con documento alguno que acredite residencia y permanencia legal en el país, pese a sus intentos de regularización, debido a erradas directrices recibidas de entes públicos y por lo resuelto por el propio Servicio Nacional de Migraciones. Aduce que, pese a encontrarse arraigado por 20 años, tener dos hijos chilenos y desarrollar regularmen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Alexander Ernesto Sánchez Calle. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-46-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 el abogado don Benjamín Andrés Sebastián Rojas Rojas, en representación de don Alexander Ernesto Sánchez Calle, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director don Luis Thayer Correa, por estimar que actuaciones ilegales de di

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