SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN MANUEL/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Bethsabe Parraguez Ruiz, abogada, interponiendo reclamación judicial en representación de Corporación Educacional San Manuel, del giro de su denominación, rol único tributario N°65.142.751-7, domiciliados ambos en La Serena, calle Colombia N°1540, Compañía Alta, en contra de la Resolución Exenta N°2229-2025, de 12 de septiembre de 2025, dictada por Miguel Zárate Carrazana, Fiscal Nacional de la Superintendencia de Educación, notificada el 16 de octubre de 2025, que rechazó reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/04/774 de 23 de diciembre de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación Región de Coquimbo, manteniendo la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior a 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Expone que la recurrente fue sancionada mediante la recién citada Resolución Exenta N°2024/PA/04/774, que aprobó proceso administrativo sancionatorio, confirmó cargo único formulado, consistente en rendir cuenta tardíamente de los recursos percibidos por subvención educacional el año 2022 y/o por aportes del Estado en el año 2022, específicamente respecto de las subvenciones SEP, Mantenimiento, PIE, General, Prorretención, General del RBD 13376 (Colegio San Manuel) y Administración Central, infringiendo los artículos 48, 54 al 56 de la Ley N°20.529, artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, artículos 10 letra f) y 46 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, y artículo 3 del Decreto Supremo N°469 de 2013 del Ministerio de Educación. Indica que la Corporación cargó íntegramente y dentro de plazo la información exigida en la plataforma institucional, señalando que lo único pendiente al cierre fue una validación técnica asociada a un saldo negativo en PIE, que impedía el cierre de un li

Fundamentos

considerando la multiplicidad de información que se debe ingresar en un proceso complejo como es el proceso de rendición de cuentas de subvenciones recibidas por establecimientos educacionales, agregando que la incidencia de validación/cierre no es una situación menor, debido a que la misma impide cerrar la totalidad del proceso de rendición de cuentas. Indica que, el Manual de Cuentas Para la Rendición de Recursos 2022, emitido el 22 de diciembre de 2021, en su página 15, apartado 6.1 "Saldo Final por Subvención" advierte a los sostenedores que en el proceso de Rendición de cuentas se impedirá la declaración de saldos negativos en todas las subvenciones. Señala que, el Manual de Usuario Sistema de Rendición De Cuentas, en su Capítulo VIII: Módulo Cierre, indica que para dar inicio a las etapas que comprenden el Módulo de Cierre, previamente el usuario deberá al menos haber cargado y cerrado cada uno de los Libros Percibidos de la rendición de recursos. Agrega que, la rendición de cuentas es un proceso destinado a transparentar el uso de los recursos monetarios en establecimientos educacionales y garantizar que los proyectos educativos se concreten, constituyendo una herramienta al servicio del resguardo de derechos de la comunidad escolar y en beneficio de una educación de calidad. Refiere que, la rendición de cuentas fuera del plazo establecido por la ley es por sí sola una infracción a la normativa, estableciéndose expresamente que constituye una infracción menos grave en el artículo 77 letra a) de la Ley N°20.529 porque el legislador estima que con ello se vulneran los bienes jurídicos protegidos, como el adecuado uso de los recursos y la información y transparencia respecto de la gestión de los recursos entregados por el Estado a la entidad sostenedora. Indica que, la alegación del reclamante en orden a que el retraso se justificaría por el impedimento en el cierre definitivo carece de mérito, toda vez que en materia de rendición de cuentas lo que se sanciona es el incumplimiento de la obligación de informar dentro del plazo legalmente previsto. Señala que, el plazo ordinario para rendir cuentas de los recursos correspondientes al período 2022 se extendía desde enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, y que mediante Ordinario N°0398 de 16 de marzo de 2023 se habilitó una etapa adicional de rendición fuera de plazo, comprendida entre los días 01 y 14 de abril de 2023, precisamente en dicha rendición fuera de plazo fue constatada la infracción. Agrega que, en el mismo Ordinario N°398 se indica que la rendición fuera de plazo estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 77 letra a) de la Ley N°20.529, por lo que esa Superintendencia de Educación, no obstante mantener habilitada la plataforma para rendir cuenta desde el 31 de marzo, entendería que ello se hizo fuera de plazo, ya que su habilitación fuera de plazo tiene por objetivo que las entidades sostenedoras rindan cuenta del uso de los recursos y que no incurran en una no rendición

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, se decide: Que, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por Corporación Educacional San Manuel en contra de la Resolución Exenta N°2229-2025, de 12 de septiembre de 2025, dictada por el Fiscal Nacional de la Superintendencia de Educación. Redactada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°56-2025 (Contencioso Administrativo).

Texto Completo (Preview)

Corporación Educacional San Manuel Superintendencia de Educación Reclamación Contencioso Administrativo Rol N°56-2025 La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Bethsabe Parraguez Ruiz, abogada, interponiendo reclamación judicial en representación de Corporación Educacional San Manuel, del giro de su denominación, rol único tributari

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica