SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICÓ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Ana María Arriagada Demarco, por la parte reclamada, en los autos laborales sobre reclamación de resolución de reconsideración administrativa, caratulados “Saba Estacionamientos con Inspección del Trabajo de Curicó, RIT I-39-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 04 de octubre de 2024, a fin se invalide la sentencia recurrida, y luego acto seguido, dicte sentencia de reemplazo, invocando para ello únicamente la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 10 de enero de 2024, en el contexto de fiscalización 0702/2024/18, se cursa sanción administrativa N°7969/2024/03 a su representada, empresa Saba Estacionamientos de Chile S.A por los siguientes hechos: 1) no liquidar ni pagar con el recargo de, a lo menos, un 30%, las horas ordinarias trabajadas en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período, a los trabajadores: Joselyn Vejar Briones, rut. 17.797.034-4; Mariela Salas Peña, rut. 14.286.377-4; Susan Perez Bascuñan, rut. 20.519.396-0; Juan Riveros Ramos, rut. 21.230.397-6; Oscar Ramirez Briso, rut. 19.923.452-8; Esteban Lizama Jara, rut. 20.035.281-5; Douglas Olivares Garcia, rut. 21.021.987-0 y Maite Riveros ramos, rut. 18.682.193-9, por los domingos trabajados en el periodo julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023. 2) Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en la afp, al no contener los certificados de cotizaciones previsionales el siguiente antecedente: las cotizaciones por el monto total que corresponde a las remuneraciones imponibles mensuales, y no se acreditó que las diferencias de cotizaciones hayan sido pagadas dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron de las remuneraciones respectivas, lo que fue constatado mediante la revisión y cotejo de los certificados de cotizaciones previsionales con los comprobantes de pago de remuneraciones, lo anterior respecto de los siguientes trabajadores: Joselyn Vejar Briones Afp Modelo; Mariela Salas Peña, Afp Provida; Susan Perez Bascuñan, Afp Provida; Juan Riveros Ramos, Afp Uno; Oscar Ramirez Briso, Afp Modelo; Esteban Lizama Jara, Afp Planvital, Todos Por Período Julio A Diciembre De 2023; Douglas Olivares Garcia, Afp Uno, período septiembre a diciembre de 2023 y Maite Riveros Ramos, Afp Modelo, período diciembre de 2023. 3) Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, al no contener la planilla de cotizaciones el total de las remuneraciones imponibles mensuales, y cuyas cotizaciones no fueron pagadas dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas. lo anterior respecto de Joselyn Vejar, Mariela
Fallo
fallo que se recurre corresponden al artículo 511, 512 y 33 del Código del Trabajo, las que transcribe íntegramente y, conforme con lo dispuesto por la norma aludida, la resolución del recurso de reconsideración implicará, o el que la multa sea dejada sin efecto cuando aparezca de manifiesto el que se incurrió en un error de hecho por el fiscalizador; o el que se la rebaje, si se acredita fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales infringidas. Por tanto, la rebaja, de acuerdo con esta norma solo procederá si se acredita haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales infringidas. Luego transcribe el artículo 512 del mismo cuerpo legal, como, asimismo, el artículo 38 inciso primero del Código del Trabajo. Respecto de éste último precepto, se dispone que se exceptúan de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: … 2.- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; …. 7.- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Ana María Arriagada Demarco, por la parte reclamada, en los autos laborales sobre reclamación de resolución de reconsideración administrativa, caratulados “Saba Estacionamientos con Inspección del Trabajo de Curicó, RIT I-39-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien interpone
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