MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MARÍA GUADALUPE MARCANO BERROTERAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto del estampado electrónico de su residencia temporal, constituyendo dichas omisiones una afectación a su garantía de igualdad ante la ley. Señala que en el año 2023 se le otorga residencia temporal momento en el cual el estampado electrónico no pudo ser descargado para proceder con las restantes gestiones que permitirían a la otora adolescente contar con una situación migratoria regular y poder renovar su cédula de identidad. Agrega que, para poder activar el referido estampado, procede a realizar una nueva solicitud de residencia temporal el 9 de enero de 2024. Arguye que los problemas se intensifican, puesto que había ya egresado de cuarto medio y cumplido sus 18 años en el intertanto y lo que agrava aún más la situación, debido a que existieron dos gestiones administrativas diversas un nuevo problema tecnológico se presentó al no poder descargar desde el sistema el certificado de residencia temporal en trámite, con el cual se prorroga la vigencia de su documento de identidad chileno, por lo que no pudo inscribirse en institución de educación superior alguna, turbando cualquier desarrollo para esta niña que actualmente es una adulta y cuya situación migratoria responde exclusivamente a la ineficiencia del sistema migratorio. Pide que se ordene al Servicio de Migraciones evacuar nuevo estampado electrónico correspondiente con vigencia limitada, para permitir que la joven pueda obtener su cédula chilena para extranjeros vigente y se ordene igualmente retrotraer el procedimiento administrativo seguido en favor de la joven de autos hasta el momento de la notificación previo rechazo, en que se otorgue un plazo no inferior a 90 días con la finalidad de que la joven pueda incorporarse a un establecimiento de educación- Que a foli
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°23053474 de fecha 21 de febrero de 2023del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados se advierte que a la actora se le concedió residencia temporal, subcategoría niñas, niños y adolescentes, mediante Resolución Exenta N° 23053474 de 21 de febrero de 2023, la que no fue materializada en su oportunidad, mantenido actualmente vigente un procedimiento de ratificación en etapa de pre rechazo, pues debe presentar certificado de matrícula o alumno regular de educación superior emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado. Tercero: Que, como se puede apreciar, lo solicitado por el Servicio resulta imposible de cumplir, ya que no encontrándose vigente el estampado electrónico de la residencia temporal otorgada en su oportunidad a la actora, esta no puede obtener su cédula de identidad, lo que impide su matrícula en una institución educacional, Cuarto: Que, la falta de disponibilidad del estampado electrónico, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno; en efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente al transcurrir un plazo, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, razón por que se estima que la actuación del Servicio deviene en ilegal, afectándose el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor MARÍA GUADALUPE MARCANO BERROTERAN, en consecuencia el Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, deberá poner materialmente a disposición de la actora, en el estampado electrónico de su residencia concedida mediante Resolución Exenta N°23053474 de 21 de febrero de 2023, con una vigencia limitada a 90 días hábiles, además deberá otorgar un nuevo plazo de 90 días hábiles para que la actora pueda cumplir con lo ordenado en el procedimiento de ratificación. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por considerar que no ha existido actuación ilegal o arbitraria del Servicio, pues la actora no estampó la residencia concedida en su oportunidad, hecho que no resulta imputable al Servicio recurrido. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5637-2025. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MARÍA GUADALUPE MARCANO BERROTERAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto del estampado electrónico de su residencia temporal, constituyendo dichas omisi
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