SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER - CHILE CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL LOS ANGELES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO 1° Que, en la presente causa, don Manuel Carrasco Contreras, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, en autos caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con BAEZA”, Rol C-2711-2024, del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2024, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte. Refiere el recurrente que, con fecha 22 de noviembre de 2024, el tribunal a quo dictó una resolución que no dio lugar a su solicitud de notificar por el estado diario a la demandada la resolución de folio 22 (que designaba perito), ordenando en cambio que se procediera por cédula. Sostiene que dicha negativa le causa agravio y altera la substanciación regular del juicio, pues al no haber fijado la demandada un domicilio dentro del radio urbano, la notificación por cédula implica tramitar un exhorto a la comuna de Providencia, dilatando injustificadamente el proceso. 2° Que informó el Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de Los Ángeles, don Jorge Patricio Carrasco Martínez, manifestando que la apelación no fue concedida por tratarse de un auto o decreto no contemplado en los casos de excepción del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el tribunal actuó en uso de las facultades legales que le otorga el artículo 48, inciso penúltimo, del citado código, para ordenar la notificación por cédula en los casos que estime conveniente. 3° Que el recurso de hecho, previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede cuando se ha denegado la concesión de un recurso de apelación que legalmente debió ser concedido. 4° Que es requisito para la procedencia de este arbitrio que la apelación haya sido denegada fuera de los casos legales, es decir, que la resolución impugnada sea, por su naturaleza y efectos, susceptible de ser revisada por el tribunal de alzada. 5° Que, en la especie, la parte recurrente sostiene que el decreto de fecha 22 de noviembre de 2024 —

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Manuel Carrasco Contreras, por la parte demandante, en contra de la resolución de 29 de noviembre de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles en la causa RolC-2711-2024. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Civil-3380-2024 (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO 1° Que, en la presente causa, don Manuel Carrasco Contreras, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, en autos caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con BAEZA”, Rol C-2711-2024, del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2024, que

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