JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE DANIEL URIBE BARRIENTOS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de arraigo nacional respecto del imputado José Daniel Uribe Barrientos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Lo anterior se corrobora con el parte policial, con la declaración de los funcionarios aprehensores, el hallazgo de bolsas trasparentes con pastillas, una pesa digital y 55 bolsas con 67,8 gramos de clorhidrato de cocaína. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000 y las circunstancias de su comisión; se considera suficiente el arraigo nacional decretado para efectos de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, siendo, además, una medida de baja intensidad, que se estima adecuada a los fines del procedimiento. 4°) Que, por lo demás, las alegaciones realizadas por la defensa relativa a que la detención debió ser declarada ilegal, y que, en ese sentido, no existirían antecedentes para acreditar el presupuesto material, serán desestimadas por cuanto dicho debate es ajeno a la discusión relativa a la medida cautelar decretada y deberá ser realizado en la oportunidad procesal correspondiente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Proces

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de arraigo nacional respecto del imputado José Daniel Uribe Barrientos. Devuélvase. Rol Penal 182-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de arraigo nacional respecto del imputado José Daniel Uribe Barrientos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de

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