SIN INFORMACION

CISTERNA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de octubre de 2025, comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes, quien interpone acción de protección a favor de doña Olaya Elizabeth Cisterna Hidalgo y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer un descuento en sus remuneraciones para hacerse pago de créditos sociales, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso, expone en síntesis que su representada, en los años 2012 y 2013 contrató créditos sociales con la recurrida; que dichos créditos quedaron en mora hace más de 10 años, sin existir cobro judicial ni extrajudicial al respecto, pero que, no obstante ello, en el mes de septiembre de 2025, y transcurridos más de 10 años de inactividad en el cobro o en el ejercicio de acciones, la recurrida volvió a practicar descuentos en su remuneración de forma totalmente arbitraria, lo que se ve reflejado en su liquidación de sueldo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2025. Argumenta que nunca fue notificada respecto de la decisión unilateral de la recurrida sobre ejecutar el descuento, el que estima abusivo, inoportuno, arbitrario, antojadizo e ilegal, y que la recurrida se encuentra efectuando actos de autotutela soslayando los medios procesales idóneos para obtener la satisfacción de su crédito, lo cual priva a la recurrente de su derecho de defensa y propiedad sobre parte de su retribución económica. En consecuencia, previa referencia a la normativa y jurisprudencia que estima pertinente, solicita ordenar a la recurrida: (i) el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de sus remuneraciones, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas; (ii) abstenerse de realizar o de ordenar a terceros todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones; (iii) todo lo ant

Fundamentos

fundamentos de derecho esgrimidos por la recurrente, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad. TERCERO: Se dispone como medida para mejor resolver, que la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes acompañe todos los antecedentes documentales que obren en su poder y que sirvan de sustento a las alegaciones formuladas en su informe, en particular aquellas referidas a la pérdida de oportunidad del recurso, debiendo indicar y acreditar específicamente la fecha cierta y modalidad en que se habría dispuesto el cese definitivo de los descuentos por planilla reprochados en autos; la individualización de las sumas descontadas con ocasión de la reanudación del cobro, indicando periodos y montos; la efectiva restitución de dichas sumas a la recurrente y cualquier otro antecedente documental que permita establecer que el acto impugnado ha cesado completamente en sus efectos. La recurrida informa con fecha 4 de febrero de 2026, que mantiene los descuentos por planilla suspendidos y que ha generado las restituciones correspondientes a los descuentos desde septiembre de 2025 por el crédito social N° 22.285846-8, por la suma de $156.974.- y respecto al crédito social 22.278112-0, se encuentra en trámite el cese de descuentos y restitución, y que en caso de existir un saldo favorable, será transferido a la cuenta bancaria del recurrente que se encuentra registrada ante Caja Los Andes. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de septiembre de 2025, y que continuaron en el mes de octubre del mismo año, luego de transcurridos aproximadamente doce años desde que los créditos sociales contraídos con la Caja de Compensación Los Andes quedaron en mora, sin que conste la realización de gestiones de cobro por la vía judicial ordinaria por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por doña Olaya Elizabeth Cisterna Hidalgo, y que, en consecuencia, la recurrida deberá: 1°) Abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales otorgados a la recurrente vía descuentos de sus remuneraciones. 2°) Proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de septiembre de 2025 en adelante, con los reajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (S) señora Macarena Rebolledo Rojas. N° Protección-23021-2025. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, además, por la ministra (s) señora Macarena Rebolledo Rojas y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la ministra (s) señora Rebolledo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de octubre de 2025, comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes, quien interpone acción de protección a favor de doña Olaya Elizabeth Cisterna Hidalgo y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dispone

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