JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ JOSE ALEJANDRO VARGAS VARGAS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la presente causa RIT 92-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón se eleva para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado José Alejandro Vargas Vargas en contra de la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento simplificado por la cual se le condena a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias legales como autor de un delito de conducción con sanción vigente, descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley N° 18.290, perpetrado en Quellón el 31 de enero de 2025, sustituyendo el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de reclusión parcial nocturna. Segundo: Que, se fundamenta el recurso de apelación en la consideración en términos concretos de la pena corporal pretérita impuesta a su representado por sentencia de fecha 1 de diciembre de 2024 por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, a una pena de falta sustituyendo la misma por la pena de remisión condicional, cumpliendo en consecuencia los requisitos para la actual procedencia de la pena sustitutiva de remisión condicional pues no presenta – en concreto - condena anterior por crimen o simple delito, a que se refiere la letra b) del artículo 4° de la Ley N° 18.216. Tercero: Que, el imputado José Alejandro Vargas Vargas fue condenado anteriormente por un delito, a una pena privativa de libertad inferior a tres años, en particular, a una pena de prisión, carácter que no muta la naturaleza de la condena impuesta, teniendo además presente el tribunal de primera instancia la circunstancia que habiendo sólo transcurrido dos meses de la condena pretérita, el imputado volvió a reincidir en un delito de la misma especie, de manera que no se cumplen los requisitos copulativos del artículo 4° de la Ley N° 18.216. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 4° y 37 de l

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 4° y 37 de la Ley N° 18.216; se confirma en lo apelado la sentencia de fecha 1 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que impuso al sentenciado José Alejandro Vargas Vargas la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en su domicilio, bajo la modalidad de monitoreo telemático. Devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol N° 165-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la presente causa RIT 92-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón se eleva para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado José Alejandro Vargas Vargas en contra de la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento simplific

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