SIN INFORMACION

MORA/ ISAPRE CRUZ BLANCA-SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Fabiola Mora Castillo, casada, empleada, cédula de identidad N°10.107.819-1, con domicilio en Oficina Petronila N°160, casa 6, Antofagasta, quien compareció por sí e interpuso acción de protección constitucional en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, por haber cometido una acción ilegal y arbitraria al momento de realizar el rechazo de las licencias médicas que detalló, según lo informado por carta certificada de 18 de noviembre de 2025, notificada el 28 de noviembre del presente. Solicitó se restablezca el imperio del derecho, se adopten las medidas que sean necesarias, ordenándole a las recurridas dejen sin efecto el acto recurrido, disponga la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de dejar sin efecto las resoluciones que modificaron y/o invalidaron las licencias médicas, y en definitiva ordene aprobar y/o autorizar las licencias médicas rechazadas. Informaron las recurridas al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señaló la recurrente que, en abril de 2023, como familia y en especial como madre enfrentó el peor dolor que se puede experimentar, dado que su hija mayor de tan sólo 20 años falleció. Este hecho, marcó fuertemente a su familia, dado que ella tomó la decisión de quitarse la vida en su domicilio. Esto gatillado por una depresión y angustia generada por factores estresores externos, puesto que en el 2023, tanto su persona como marido, fueron funados en redes sociales y acusados injustamente de agresión, por una apoderada y alumna del establecimiento educacional donde ambos trabajan, por los que además fueron víctimas de amenazas, malos tratos, escrutinio público, y todo ello sin ningún tipo de justificación, dado que la acusación de la que fueron sujetos se cerró, acreditándose su inocencia. Indicó que el daño causado a su persona y familia por los hechos relatados, sumado al duelo por la pérdida de su hija, le generaron una grave afectación psicológica que derivó en una grave depresión, por la que tuvo que someterse a tratamiento farmacéutico y terapias psicológicas, durante el 2023 y todo el 2024, retornado a trabajar recién en marzo de 2025. De esta forma, durante el periodo de abril 2023 hasta febrero de 2025, como consecuencia de una patología diagnosticada por el médico tratante Dr. Raúl Pomareda Echeverría, debió solicitar licencias médicas, en forma ininterrumpida, las que en su oportunidad fueron aprobadas por la Isapre Cruz Blanca. Tales licencias médicas fueron emitidas por médico psiquiatra, quien siempre le aconsejó saliera de su enclaustramiento, que debía distraerse, socializar con su entorno, realizar cambios en su estilo de vida, rutina, ejercicio, alimentación, sueño, apoyo social, es decir, no aislarse y estar en constante compañía de familiares y amigos, a fin de superar la difícil situación que les tocó vivir como familia. Precisó que el 28 de noviembre de 2025, esto es, más de un año después de haberse autorizado la licencia médica folio N°1003432030 que corresponde al periodo desde el 26 de marzo de 2024 hasta el 24 de abril del 2025, y la folio N°1027899699 que corresponde a período 25 de mayo hasta el 23 de junio de 2024, tomó conocimiento, mediante carta certificada enviada a su domicilio desde Santiago por la Isapre, que estas licencias habían sido invalidadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. N°3 de 1984, de acuerdo con ORD: 0-02-S-01674-2025, emitido el 7 de octubre de 2025, esto es, más de un año después de que hiciera uso de su licencia médica, precisando que carece de causa el pago efectuado por la Isapre, señalando que se encuentra obligada a realizar devolución de los subsidios supuestamente percibidos en forma indebida, conforme lo dispuesto en artículo 63 del D.S. N°3 de 1984 Hizo presente que antes de recibir esta carta, todas las licencias habían sido autorizadas, dado que según señalan los Informes Complementarios, durante este periodo seguía con tratamiento farma

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Fabiola Mora Castillo, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol 2329-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de febrero dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Fabiola Mora Castillo, casada, empleada, cédula de identidad N°10.107.819-1, con domicilio en Oficina Petronila N°160, casa 6, Antofagasta, quien compareció por sí e interpuso acción de protección constitucional en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN) y la Superinten

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