SIN INFORMACION

ÁGUILA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Sandra Elisa Aguila Vega, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Caja de Compensación 18 de Septiembre, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo del pago de la licencia médica 3-116745992, extendida por 45 días desde el 13 de abril de 2025, lo vulneraría los derechos establecidos en los números 1, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a las recurridas aprobar su licencia y proceder al pago correspondiente. Explica que desde agosto del año 2022 trabaja como sensadora en una empresa, esto es, en la instalación manual de dispositivos de alarmas a prendas y diversos productos para una tienda comercial. Producto de dicha actividad, y por falta de protocolos de seguridad y resguardo de la salud, en el año 2023 comenzó con dolor en sus manos y codos, por lo que acudió a la Mutual de Seguridad donde el 13 de febrero de 2023 le diagnosticaron Quervain bilateral, epicondilitis lateral bilateral, síndrome de túnel carpiano bilateral y tendinitis de flexores de muñeca bilateral. Indica que al no calificar sus afecciones como enfermedad profesional, se le derivó a institución de salud pública. Precisa que fue operada en sus dos manos, lo que le afectó en sus actividades cotidianas. Destaca que desde el año 2022 hasta 2025 se ha mantenido con tratamiento médico continuo, estimando su médico tratante que debía mantener reposo. En cuanto al acto recurrido, puntualiza que presentó la licencia médica 3-116745992 que otorga reposo total desde el 13 de abril y hasta el 27 de mayo de 2025, recibiendo el 26 de junio del mismo año por parte de la COMPIN la resolución que rechaza dicha licencia por la causal de no existir causa médica de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3. Afirma que no

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, como primera cuestión, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social informa que no existen reclamaciones pendientes ni ha emitido pronunciamiento alguno respecto de la licencia objeto del recurso, de lo que se desprende que no se ha acreditado la existencia de una actuación u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha entidad recurrida, por lo que el recurso debe desestimarse a su respecto. Noveno: Que, por otro lado, respecto de la recurrida Caja de Compensación 18 de Septiembre, habiéndose rechazado la licencia médica por la autoridad administrativa, conforme la normativa vigente, no procede el pago del subsidio respectivo por aquella Caja de Compensación, de modo que dicha entidad no ha incurrido en omisión que pueda calificarse de ilegal o arbitraria, por lo que también se rechazará el recurso en relación a dicha entidad. Décimo: Que, ahora bien, respecto de la recurrida COMPIN R.M del mérito de los antecedentes aparece que mediante resolución de 9 de junio de 2025, rechazó la licencia médica Folio 3-116745992, extendida por 45 a contar del 13 de abril de 2025, otorgada a la actora, indicando como causal: “sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. En este sentido, el organismo antes mencionado informó que al momento de apelar el rechazo de la licencia la recurrente acompañó una serie de documentos como epicrisis e informes de médico kinesiólogo, pero no explica el motivo por el cual dichos antecedentes se estiman insuficientes para justificar la finalidad terapéutica del reposo cuestionado. Undécimo: Que, de este modo, al no explicitarse el fundamento por el cual la COMPIN hizo ejercicio de la facultad de rechazar una licencia médica, ya que no explica las conclusiones a las que arribó tras la revisión de la información contenida en los documentos aportados, la decisión carece de sustento y deviene en un acto meramente discrecional y, por ende, arbitrario y contrario a nuestro ordenamiento jurídico. Duodécimo: Que en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede la prevista en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, porque la actuación de la recurrido al carecer de fundamento y contenido agrava su situación de salud, quien no ha podido gozar del subsidio por incapacidad laboral sin un motivo técnico que lo justifique, motivo por el cual el recurso se acogerá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de protección en relación a las recurridas Superintendencia de Seguridad Social y la Caja de Compensación 18 de Septiembre. II.- Que se acoge, el recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solo en cuanto se ordena a dicha institución emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado respecto de la licencia médica 3-116745992. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 16.851-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que comparece Sandra Elisa Aguila Vega, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Caja de Compensación 18 de Septiembre, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo del

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