MARÍA FERNANDA RIVEROS JAÑA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA FERNANDA RIVEROS JAÑA, ingeniera en administración, con domicilio en Calle 101, Condominio 1738, casa 4, Las Princesas, Concepción, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario respecto a la Resolución Exenta N° R-01-S-70628-2025 de fecha emisión el 26 de mayo de 2025, que optó por mantener la decisión de la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN – COMPÍN REGIÓN DEL BÍO BÍO en cuanto a rechazar las licencias médicas N°s 107431047-4, 108052986-0, 108833529-1, 109754983-0, 110875174-2, 111962471-8, 112650662-3, 113155094-0, 113797646-K todas a su nombre, por un plazo total de 168 días corridos, a contar del 15 de septiembre de 2024 hasta el 01 de marzo de 2025. Lo anterior, debido a que la resolución exenta referida carece de la fundamentación necesaria que debe tener todo acto administrativo para conocer los fundamentos de su decisión y ajustarse de esta forma a la normativa vigente. Refiere, desde el año 2022 trabajó como administrativa en la empresa Servicios V & T Limitada, que en el mes de abril de de 2024 empezó a sufrir estrés excesivo llegando a padecer de una crisis hipertensiva siendo diagnosticada con hipertensión arterial etapa I, y que a causa de un deterioro altamente progresivo de su salud mental, fue posteriormente diagnosticada con Episodio Depresivo Grave. Agrega, que su diagnóstico medico principal da cuenta que padece de las siguientes enfermedades, episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos trastorno de la personalidad limite, hipertensión arterial, ansiedad y estrés multifactorial, insomnio, problemas laborales marcados. Indica, que, con fecha 25 de marzo de 2025, solicitó a la SUSESO la reconsideración del dictamen N° R-01-S-38085-2025 de fecha 24 de marzo de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN – COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 107431047-4, 108052986-0, 108833529-1, 109754983-0, 110875174-2, extendidas por un total de 93 días a contar de 15 de septiembre de 2024, por reposo no justificado, y que en dicho acto además reclamó de la resolución del COMPIN que confirmo el rechazo de las licencias médicas N° 111962471-8, 112650662-3, 113155094-0, 113797646-K, entendidas por un total de 75 días, bajo la misma causal de rechazo; que, con fecha 26 de mayo del 2025, se le notifico de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-70628-2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas antes singularizadas, en base al mismo argumento, señalando en lo pertinente, “Que, esta Superintendencia estudio los antecedentes y con su mérito concluyo que el reposo prescrito las licencias médicas N°s 107431047-4, 108052986-0, 108833529-1, 109754983-0, 110875174-2, 111962471-8, 112650662-3, 113155094-0, 113797646-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso, formuladas por la Superintendencia de Seguridad Social, y II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto MARÍA FERNANDA RIVEROS JAÑA, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-70628-2025 de fecha emisión el 26 de mayo de 2025, que optó por mantener la decisión de la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN – COMPÍN REGIÓN DEL BÍO BÍO en cuanto a rechazar las licencias médicas N°s 107431047-4, 108052986-0, 108833529-1, 109754983-0, 110875174-2, 111962471-8, 112650662-3, 113155094-0, 113797646-K, ordenándose que dicha Superintendencia deberá disponer, como fuere procedente dentro del ámbito de sus facultades y en el plazo de diez hábiles administrativos, contados desde que este fallo quede ejecutoriado, la práctica de los exámenes médicos presenciales que sean necesarios para establecer el real estado de salud de la recurrente, luego de lo cual, procederá a resolver y en su mérito, la referida reclamación, debiendo la COMPIN correspondiente, cumplir oportunamente las instrucciones que se le entreguen por la mencionada Superintendencia para la debida y satisfactoria realización de tales exámenes. La
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA FERNANDA RIVEROS JAÑA, ingeniera en administración, con domicilio en Calle 101, Condominio 1738, casa 4, Las Princesas, Concepción, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el act
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