RONDON MENDOZA FERNANDO FRANCISCO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FERNANDO FRANCISCO RONDON MENDOZA, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25435728 de 19 de agosto de 2025, por cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 21.325, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario, otorgándole el visado correspondiente, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que previo al vencimiento de su visa temporaria obtenida mediante el proceso de Regularización Migratoria con una vigencia de 1 año, vale decir que la misma fue valida hasta 01 de julio 2023, solicitó la residencia definitiva. Indica que después de 2 años y 2 meses, el 19 de agosto de 2025 recibe Notificación Folio N°25435728, indicando que su solicitud de residencia definitiva no declarada Inadmisible, esto, bajo el siguiente argumento: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el Artículo 79 de Ley 21.325, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva.” Arguye que, obtuvo su visa de residencia temporaria de conformidad con el proceso que se encontraba vigente en ese momento y que su postulación debe ser asimilada y validada a la categoría de residente temporal vigente a la época del otorgamiento de la residencia temporaria, por lo que procede postular a su residencia definitiva. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta mencionada para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva y que la corte adopte las medidas o provi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 25435728 de 19 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente postuló al procedimiento de regularización migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, mediante el cual obtuvo su residencia temporaria (actual residencia temporal) por el periodo de 1 año, otorgada por Resolución Exenta N°22249169 de 15 de junio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, vigente hasta el 1 de julio de 2023 Asimismo, se tiene por acreditado que el actor postulo a la residencia definitiva el 17 de junio de 2023, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente. Tercero: Que, el artículo 70 de la Ley 21.325 señala que en ningún caso el decreto supremo que regula las subcategorías migratorias podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Por su parte la Circular N°8 de 25 de mayo de 2022 dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto al plazo para solicitar residencia definitiva, dispone que sin el extranjero tiene una residencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas categorías migratorias, se respetaran los plazos de la antigua legislación para solicitar la residencia definitiva. Lo anterior incluye a las personas que tengan visa temporaria por el plazo de un año producto de regularización 2021. Que, el artículo 31 del Decreto Ley 1.094 señala: “El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país”. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada resulta ilegal, pues ha quedado demostrado que el actor al momento de postular a la residencia definitiva mantenía residencia temporaria otorgada mediante el proceso de regularización migratoria establecido en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, al cual postuló previo a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°177 que establece las subcategorías migratorias, en consecuencia, se estima por estos sentenciadores que la legislación aplicable al caso sub lite es el Decreto 1.094, tal como lo instruye el propio Servicio recurrido mediante la Circular N°8 señalada en el considerando anterior. Que, de esta manera, al ser el actor beneficiario de residencia temporaria por el pazo de un año lo habilit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de FERNANDO FRANCISCO RONDON MENDOZA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25435728 de 19 de agosto de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del recurrente, y continuar con su tramitación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5121-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FERNANDO FRANCISCO RONDON MENDOZA, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25435728 de 19 de a
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