SIN INFORMACION

YOUSELIN GRACIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en representación de don Youselin Gracius, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.992.998-9, con domicilio para estos en Vichuquen 271, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto a su  solicitud de Carta de Nacionalización, presentada el 12 de septiembre de 2024, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley y el de integridad psíquica, atendida la incertidumbre en que se encuentra respecto a su solicitud. Solicita se acoja su acción, y se le ordene al Servicio recurrido que se pronuncie sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, con costas. 2) A folio 10, comparece don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, a la fecha de este informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Primer Análisis, para luego de revisar su admisibilidad, tramitarla y ordenar su pago, proponer su resolución al Ministerio del Interior, el cual concederá o rechazará la petición a través de la dictación del respectivo decreto exento. Agrega que, actualmente, el extranjero se encuentra totalmente regular respecto a su situación migratoria en el país, en atención a que es titular de residencia definitiva. Pide el rechazo de la acción. 3) Que, del mérito de los antecedentes, se observa que lo alegado por la recurrente es la existencia de ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar del Ministerio y la Subsecretaría del Interior por falta de pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización.  4) El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él- que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. 5) Que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica el Servicio recurrido, el recurrente mantiene situaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Marcelo Carvallo Contreras, en representación de don Youselin Gracius en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1141-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en representación de don Youselin Gracius, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.992.998-9, con domicilio para estos en Vichuquen 271, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ser

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica