JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ JULIO HERNAN SANTANA SANTANA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo en lugar habitado por el que se ha formalizado al imputado. Dicha conclusión se sustenta en el contenido del parte policial y sus respectivos anexos, con la declaración de la víctima y testigos, además de fotografías que dan cuenta del escalamiento. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se concluye que la libertad del imputado importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para lo cual se tiene presente la gravedad de la pena asignada al ilícito – de crimen-, por cuyo motivo en abstracto arriesga cumplimiento efectivo, a lo que se suma que carece de irreprochable conducta anterior y mantiene una causa vigente de reciente data, con imposición de cautelares. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no permitiendo alcanzar dicho objetivo otras medidas menos gravosas. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, en audiencia de nueve de febrero del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado Julio Hernán Santana Santana, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-83-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-83-2026. Ruc N°: 2600188595-1 Rit N°: 65 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Diego de Almag. Ministros: ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich. Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Jorge Gamboa Defensor Penal Públ

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