GUZMÁN HERMOSILLA, DANIELA KARINA/PARRA PAZ, DELIANNE CAROLINA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Iván Antonio Alcayaga González, en representación convencional de don ALEX ALFREDO GUZMÁN HERMOSILLA, cédula nacional de identidad N°15.491.919-8, domiciliado en Villa Los Coihues, pasaje Las Araucarias N°728, comuna de Coihueco; de doña CAMILA MACARENA GUZMÁN HERMOSILLA, cédula nacional de identidad N°17.062.603-6, domiciliada en Sector El Huigan sin número, comuna de Coihueco; y de doña DANIELA KARINA GUZMÁN HERMOSILLA, cédula nacional de identidad N°15.879.763-1, domiciliada calle Los Domínicos número 2140, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de doña DELIANNE CAROLINA PARRA PAZ, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.398.896-3, domiciliada en calle Las Petunias número 1022, La Florida, comuna de La Serena, y de don MANUEL HORTENCIO ARRIAZA FLORES, domiciliado en calle San Juan de Dios Peni, N°520, La Serena. Expone que, sus representados son los hijos y únicos herederos de don Luis Nolberto Guzmán Castillo, quien falleció el 12 de octubre de 2025, y que, sus calidades de herederos constan en certificado de posesión efectiva número de inscripción 79.187 del año 2025, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile el 3 de noviembre de 2025. Indica que, la masa hereditaria se encuentra compuesta por derechos sociales inscritos a fojas 43.776, N°25.811, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a nombre de Comercializadora Luis Nolberto Guzmán Castillo E.I.R.L., sociedad constituida el 12 de junio de 2015, y el giro de la empresa es principalmente la comercialización de artículos de ferretería. Señala que, el padre de los recurrentes había arrendado un inmueble al recurrido don Manuel Arriaza, contrato que a la fecha de la muerte del padre se encontraba vigente y con sus rentas al día. Indica que la recurrida Delianne Parra, era contadora de la empresa del padre, quien contaba con su confianza. Indica que, los recurrentes son del sur de Chile, por lo que, al fallecer su padre debieron viajar a esta región para coordinar las acciones y trámites por su muerte entre los días 12 y 16 de octubre, para lo cual se apoyaron en doña Delianne a fin de mantener el negocio del padre funcionando de forma transitoria, y de manera excepcional al cargo que detentaba la recurrida en el negocio del padre, confiando los recurrentes en que se ocuparía de los asuntos de su padre hasta que ellos pudieran tomar el control de la empresa. Indica que, la situación dio un giro inesperado, cuando el 16 de octubre quisieron tomar posesión material de la Ferretería y no lo pudieron hacer, porque la recurrida doña Delianne Parra Paz les negó de plano el acceso al inmueble, y
Fallo
por tanto a todos los bienes muebles que tiene y comercializa la empresa, aduciendo que la voluntad de su padre era que ella tomara el control del negocio, y como respaldo legal les adujo que contaba con contrato de arriendo respecto del mismo inmueble celebrado el 16 de octubre de 2025 con el recurrido don Manuel Arriaza Flores, quien había dado por terminado unilateralmente y sin las formalidades legales el contrato de arriendo que mantenía con don Luis Guzmán Castillo. Singulariza los bienes muebles que integran la masa hereditaria, y refiere que sin perjuicio de las acciones penales que ya han tomado sus representados todavía se encuentran privados de acceder a la masa de bienes hereditarios y documentos de relevancia jurídica, como enseres de uso personal de su difunto padre. Señala que, esta situación constituye una violación a los derechos fundamentales de sus representados, pues constituyen meras vías de hecho de terceros totalmente ajenos, carentes de cualquier título en contra de los herederos, para privarlos de la posesión material de la masa de bienes hereditarios y documentos personales del causante, pues la recurrida se apropia derechamente de la masa de bienes hereditarios, pretendiendo ampararse en un contrato de arriendo de 16 de octubre respecto del inmueble donde se encuentran, contrato que celebra con el mismo arrendador que en vida le arrendaba al causante a cuatro días de su muerte. Por su parte, el recurrido celebra dicho contrato de arriendo con la r
Texto Completo (Preview)
Guzmán Hermosilla, Alex Alfredo y otras Parra Paz, Deliannae Carolina y otro Recurso de protección Rol N°1954-2025 La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Iván Antonio Alcayaga González, en representación convencional de don ALEX ALFREDO GUZMÁN HERMOSILLA, cédula nacional de identidad N°15.491.919-8, domiciliado en Villa Lo
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