MP C/ PEDRO MATÍAS IGNACIO PINTO DEL VILLAR
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza la defensa en contra de la resolución de diez de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la prisión preventiva del imputado Pedro Matías Ignacio Pinto del Villar, por peligro de fuga. Sin discutir los presupuestos materiales, sostiene el recurrente que la cautelar fue decretada únicamente sobre la base de un supuesto peligro de fuga que no se encontraría debidamente justificado, planteando que puede satisfacerse con otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, que es lo discutido en esta instancia, cabe precisar que atendida la naturaleza y gravedad del delito por el cual el imputado ha sido formalizado, vinculado a la alta penalidad asignada por el legislador, y aún efectuando una prognosis de aquélla que le pudiera ser asignada al imputado, inicialmente corresponde a una pena de crimen, lo que permite sustentar el riesgo de evasión o fuga, y no siendo posible -en esta etapa primigenia de conocimiento- sostener la eventual procedencia de una pena sustitutiva, atendido que únicamente se ha referido la irreprochable conducta anterior sin otras atenuantes que se hubieren reconocido, como tampoco se conocen documentos u otros antecedentes que den cuenta adecuadamente de arraigo familiar y social del encartado y que pudieran favorecer aquella hipótesis. 3.- Que, en este escenario, no aparece desproporcionada la cautelar impuesta, en tanto otras cautelares del artículo 155 del código del ramo se estiman insuficientes para mantener al imputado vinculado al procedimiento, compartiendo además los
Fundamentos
fundamentos de la juez a quo, razón por la cual se confirmará la resolución recurrida. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 1455-2026, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó la prisión preventiva del imputado Pedro Matías Ignacio Pinto del Villar, por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 157-2026.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza la defensa en contra de la resolución de diez de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la prisión preventiva del imputado Pedro Matías Ignacio Pinto del Villar, por peligro de fuga. Sin discutir los presupuestos materiales, sostiene el recurrente
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