OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPAL DE MEJILLONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Asfel Correa Jara, abogada, en representación de David Cristian Olivares Menay, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, por haber omitido resolver el recurso de reposición interpuesto el 29 de diciembre de 2022 en contra del Decreto Alcaldicio N° 2708/2022, que aplicó la medida disciplinaria de destitución al recurrente. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que han transcurrido más de dos años y once meses sin que la recurrida emita pronunciamiento alguno respecto de dicho recurso administrativo, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos al derecho a la integridad psíquica, al debido proceso y al derecho de propiedad, por lo que solicita se declare ilegal y arbitrario el proceder de la recurrida y se le ordene resolver el recurso de reposición pendiente. Informa la Ilustre Municipalidad de Mejillones, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la acción se expone que, mediante Decreto Alcaldicio N° 2708/2022, de 20 de diciembre de 2022, notificado al recurrente el 22 del mismo mes y año, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución por incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias. Añade que, encontrándose dentro del plazo legal, el 29 de diciembre de 2022 interpuso recurso de reposición conforme al artículo 134 de la Ley N° 18.883, el cual se encuentra pendiente de resolución a la fecha de interposición de la presente acción cautelar. Sostiene que dicha omisión vulnera los principios de celeridad, eficacia y servicialidad consagrados en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, e impide el afinamiento del procedimiento administrativo sancionador, requisito indispensable para la ejecución de la sanción conforme al artículo 125 de la Ley N° 18.883. Invoca, asimismo, jurisprudencia de tribunales superiores de justicia en cuanto al deber de la autoridad administrativa de resolver fundadamente los recursos dentro de un plazo razonable, y jurisprudencia administrativa relativa a la imposibilidad de ejecutar sanciones sin que el acto administrativo se encuentre afinado. Argumenta que el silencio administrativo prolongado vulnera el derecho al debido proceso del artículo 19, N° 3, al privar al recurrente de una resolución fundada y oportuna; que la situación de incertidumbre sostenida ha causado un daño a su integridad psíquica, garantizada en el artículo 19, N° 1; que se ha afectado su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, protegido por el artículo 19, N° 24, considerando la relación laboral de más de treinta años con la Municipalidad; y que se configura una desigualdad arbitraria contraria al artículo 19, N° 2, al haberse ejecutado la sanción sin encontrarse afinado el procedimiento administrativo. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el proceder de la Municipalidad de Mejillones, ordenándosele resolver derechamente el recurso de reposición administrativo interpuesto el 29 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Mejillones, quien solicita el completo rechazo del recurso. Opone la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que el recurso resulta manifiestamente intempestivo por haberse deducido fuera del plazo de treinta días corridos que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Fundamenta lo anterior en que el propio recurrente reconoce haber sido notificado del Decreto Alcaldicio N° 2708/2022 el 22 de diciembre de 2022 y haber interpuesto recurso de reposición el 29 de diciembre del mismo año, de modo que el conocimiento cierto del acto impugnado y de la eventual omisión se remonta a dicha época, transcurriendo un período superior a dos años sin que se ejerciera la acción constitucional. Añade que la tesis de la omisión permanente desnaturaliza el recurso de protección al convertirlo en un mecanismo de revisión indefinida, incompati
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Asfel Correa Jara, en representación de David Cristian Olivares Menay, en contra de la Municipalidad de Mejillones, solo en cuanto la recurrida deberá dar respuesta definitiva al recurso de reposición interpuesto por el actor, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 2223-2025 (Protección) 2
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Antofagasta, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Asfel Correa Jara, abogada, en representación de David Cristian Olivares Menay, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, por haber omitido resolver el recurso de reposición interpuesto el 29 de diciembre de 2022 en contra del Decreto Alcaldicio N° 2708/2022, que aplicó la
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