EN FAVOR DE JAMES LAZARRE C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor don James Lazarre, haitiano, pasaporte del mismo origen PP3208445, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.256.771-0, domiciliado en Calle Arenal Nº826, Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25440906 de 21 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido y dispuso el abandono del amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.. Refiere que el amparado ha cumplido con todos los trámites legales necesarios para obtener residencia permanente en Chile, realizando diligentemente las gestiones exigidas por la normativa migratoria para desarrollar sus actividades laborales y personales de forma regular. Sin embargo, ha enfrentado dificultades para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen debido a la grave crisis político-social que atraviesa dicho país, lo que ha debilitado sus instituciones y aumentado la violencia, haciendo extremadamente complejo conseguir ese documento. Explica que el amparado, y dada la crisis político-social económica generalizada desde hace años en que se encuentra Haití, se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país. Añade que tiene Rut definitivo, lo que implica necesariamente que previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva
Fundamentos
considerando haber dado un plazo tan breve para el envío de documentos. Concluye que el acto administrativo impugnado es ilegal, arbitrario y desproporcionado, afectando la libertad personal y el debido proceso, configurando así los presupuestos del recurso de amparo. Por ello, se solicita dejar sin efecto la resolución objeto de esta acción, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. A folio 4, comparece Miguel Najle Ramírez, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones informando al tenor del recurso y oponiendo en primer lugar la excepción de cosa juzgada, fundado en que el amparado ya presentó una acción de amparo con el objetivo de evitar la ejecución de la medida administrativa de abandono que fue legalmente dictada y confirmada judicialmente, lo que claramente constituye un abuso de derecho. Expone que con fecha 29 de enero de 2026, el mismo abogado interpuso en favor del amparado una acción constitucional de amparo en la causa Rol 82-2026, ante esta Corte de Apelaciones de Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de dejar sin efecto la resolución actualmente impugnada, y que, mediante sentencia definitiva, se rechazó el recurso interpuesto por el amparado, no siendo objeto de recurso. Refiere que en aquella acción se pidió exactamente lo mismo que en la presente, siendo la misma rechazada. Sostiene que, sobre el efecto de cosa juzgada, es posible afirmar que procede los presentes autos, en atención a que se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia, por lo que, evaluado el mismo acto legal, no debe proceder la presente acción de amparo, intentando obtener un distinto resultado a partir de los mismos hechos, partes y pretensión. En este caso, es evidente la concurrencia de la triple identidad, mientras los recursos interpuestos, se trata de presentaciones que, a simple vista, permiten identificar la coincidencia entre las partes involucradas, el acto administrativo impugnado y el mismo objetivo en ambas causas, siendo las presentaciones iguales, sin añadir nuevos antecedentes en el presente recurso de amparo. Concluye solicitando tener por deducida excepción de cosa juzgada, solicitando que se acoja a trámite, y en definitiva se acceda a ella, rechazando el recurso en todas sus partes con expresa condena en costas, porque no se puede dejar de mencionar la actitud abusiva y de mala fe del recurrente. En subsidio de lo anterior, evacuó informe respecto del fondo del recurso, solicitando su rechazo, puesto que no ha existido acto
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Y el objetivo es poner término definitivo a los conflictos, conferir certeza de los derechos y evitar sentencias contradictorias. 5.- Que, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de cosa juzgada requiere que entre los procesos concurra la denominada triple identidad, esto es, identidad de partes, de cosa pedida y de causa de pedir; esta última expresamente definida por la ley como el fundamento inmediato del “derecho deducido en juicio.” La concurrencia de estos requisitos es pedida sobre la base indispensable de que exista un pronunciamiento substantivo sobre un conflicto; es decir, esa llamada “triple identidad”, es confrontada a partir de una solución emitida por un tribunal, y es esa decisión sobre la cual no es posible volver; así, no es posible intentar un nuevo debate porque el pronunciamiento ya ha sido emitido. En este sentido, ha sido resuelto que, es menester que la sentencia decida en lo fundamental la controversia planteada, “Siendo insuficiente el término del proceso por falta de presupuestos procesales o por impedimentos de carácter adjetivo, por lo que se requiere se trate de una sentencia definitiva o de una interlocutoria que otorgue derechos permanentes para las partes”. (Corte Suprema, sentencia en causa Rol 23.945-2014, de 19 de agosto de 2015). 6.- Que, del examen de la acción de Amparo Rol 82-2026, cuyo e-book fue acompañado por e
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor don James Lazarre, haitiano, pasaporte del mismo origen PP3208445, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.256.771-0, domiciliado en Calle Arenal Nº826, Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica