SIN INFORMACION

CHUQUIMAMANI UCHAMACO MARY YESICA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Mary Yesica Chuquimamani Uchamaco, peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias que han privado y perturbado el legítimo ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala ser titular de residencia temporal vigente en Chile y madre de un niño chileno. Expone que el 17 de septiembre de 2023 concurrió al sector fronterizo entre Chile y Bolivia sin salir del territorio nacional, acercándose únicamente a consultar por el estado de salud de migrantes que habían cruzado la frontera, ocasión en que fue detenida por personal de las Fuerzas Armadas sin que se le solicitara su cédula de identidad. Posteriormente fue notificada por la Policía de Investigaciones del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele plazo de diez días hábiles para efectuar descargos, los que presentó oportunamente el 21 de septiembre de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones de Iquique. Sin embargo, a la fecha del recurso, no ha recibido pronunciamiento sobre dichos descargos, manteniéndose en incertidumbre jurídica respecto de su situación migratoria, lo que le ha generado precariedad laboral, civil y comercial, agravada por el vencimiento de su documento de identidad. Añade que es madre del menor chileno André Enzo Claure Chuquimamaní, nacido el 28 de agosto de 2025, cuyo interés superior se ve comprometido por esta situación. Finalmente, señala que presentó una solicitud de acceso a la información vía transparencia N°AB099T0066730 sin obtener respuesta, profundizando la arbitrariedad denunciada. Sostiene que esta situación además de vulnerar la garantía constitucional invocada infringe disposiciones de la Ley N°19.880, vulnera principios del procedimiento administrativo y tratados internacionales, por lo que solicita se ordene al Servicio pronun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de autos se desprende que la acción constitucional se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la falta de un pronunciamiento formal respecto de la situación migratoria de la recurrente. Por su parte el Servicio Nacional de Migraciones informa la existencia de la Resolución Exenta N°81 de 09 de febrero de 2026, dictada conforme a los artículos 129 y 136 de la Ley N°21.325, que ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por tres años. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues el procedimiento sancionatorio ha concluido, no advirtiéndose la omisión denunciada, por lo que no existe en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Mary Yesica Chuquimamani Uchamaco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 28-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Mary Yesica Chuquimamani Uchamaco, peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias que han privado y perturbado el legítimo ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de

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