SIN INFORMACION

LAROZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, comparece Jamson Larozar, por si, y en su favor, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución Resolución Exenta N°25013333 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. 3. Que, existiendo un procedimiento especial reglado al efecto el cual se encuentra contemplado en la Ley 21.325, por tanto, la acción seria improcedente y esta no sería la vía idónea para resolver el asunto. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Acordada contra el parecer de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por tramitar el recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-61-2026

Fallo

por tanto, la acción seria improcedente y esta no sería la vía idónea para resolver el asunto. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Acordada contra el parecer de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por tramitar el recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-61-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis Resolviendo a lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda pers

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