BARRIOS/INVERSIONES Y SERVICIOS LOS MOLLES LIMITADA -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, el abogado Luis Humberto Cortés Molina, por la parte demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa en procedimiento ordinario por declaración de cobro de deuda previsional y cobro de remuneraciones con expresa declaración de solidaridad caratulada “Barrios y otros con Inversiones y Servicios Los Molles Limitada y otra” RIT Nº O-5566-2023, que acogió la excepción opuesta por Scotiabank Chile S.A., e Inversiones y Servicios Los Molles Limitada y declaró prescrita la acción de cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses intentada por los demandantes en su contra, y rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Pide que se invalide la sentencia y se determine el estado en el que quedará el proceso, ordenando la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente a fin de que se pronuncie sobre las acciones interpuestas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrió y alegó el abogado de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que la sentencia infringe el artículo 2518 del Código Civil, en relación con el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, respecto a la decisión del tribunal de acoger la excepción de prescripción opuesta. Señala que el
Fallo
fallo contraviene la ley al acoger la excepción de prescripción de Scotiabank Chile e Inversiones y Servicios Los Molles S.A. sin considerar la interrupción civil de la misma. Señala que las relaciones laborales terminaron el 20 de mayo de 2015, iniciándose demandas por despido injustificado el 20 de julio de ese año en el Juzgado del Trabajo de San Miguel. Describe que en abril de 2018 se dictó sentencia condenando solidariamente a las demandadas al pago de remuneraciones hasta la solución de las cotizaciones de seguridad social. Menciona que en septiembre de 2018 se interpusieron acciones civiles de nulidad absoluta, simulación e indemnización de perjuicios para perseguir la responsabilidad solidaria de las demandadas por la venta de inmuebles donde laboraban los actores. Declara que las demandadas fueron notificadas de estas acciones civiles en octubre de 2018, oponiendo excepciones de incompetencia y cosa juzgada. Asegura que el proceso civil culminó con un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, la cual, en mayo de 2023, declaró la incompetencia de la sede civil y ordenó a los actores recurrir al tribunal laboral. Asevera que la demanda laboral actual se ingresó en agosto de 2023, por lo que el plazo de prescripción de cinco años se considera interrumpido por las acciones legales previas. Sostiene que estos antecedentes han sido acreditados documentalmente en el proceso, limitando la controversia a un aspecto puramente jurídico de aplicación errónea de
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, el abogado Luis Humberto Cortés Molina, por la parte demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa en procedimiento ordinario por declaración de cobro de deuda previsional y cobro de remuneraciones con expresa declaración de solid
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