2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMERO/CONSTRUCTORA LO CAMPINO LTDA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Rodrigo Palacios Calvanese, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales caratulada “Romero con Lo Campino Constructora Limitada” RIT O-6995-2023, que acogió la excepción de prescripción y rechazó la de finiquito, y admitió la demanda declarando que entre las partes existió relación laboral sin solución de continuidad desde el 3 de febrero de 2020 y hasta el 17 de julio de 2023, fecha esta última en que la demandada puso término a los servicios del actor, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada a pagar al demandante las sumas de dinero por los conceptos que señala, sin costas. La recurrente funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo conforme a las peticiones concretas que formula. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que la jueza infringió las máximas de la experiencia al ignorar que los conceptos por los que se condena a la empresa ya se encontraban compensados o pagados en los finiquitos incorporados al proceso. Asevera que condenar nuevamente al pago de años de servicios por un periodo ya indemnizado constituye un enriquecimiento sin causa para el trabajador, al implicar un pago duplicado. Plantea que el

Fallo

fallo carece de la fundamentación exigida por el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, al no presentar razonamientos lógicos para concluir que procede un pago doble de feriados e indemnizaciones. Explica que el juzgador debe buscar la verdad lógica y ontológica mediante un análisis racional de todas las pruebas y sus contenidos específicos. Precisa que la sana crítica se configura por los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, elementos que no fueron satisfechos de forma suficiente en la sentencia. Cita el artículo 456 del Código del Trabajo para recordar que el juez debe expresar las razones jurídicas, lógicas o técnicas para valorar o desestimar las pruebas, evitando apreciaciones arbitrarias. Refiere que la mera mención de los medios de prueba, sin profundizar en su contenido, no reemplaza la obligación de fundamentar debidamente la decisión judicial. Argumenta que, si se hubieran considerado adecuadamente los finiquitos, el tribunal habría concluido que no procedía la indemnización por años de servicios o habría compensado lo ya pagado, rechazando además el cobro de feriados. Segundo: Que, en cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. De la revisión de la sentencia, es claro que de la prueba incorporada y de la que la sentencia realiza un detallado análisis en su considerando noveno, solo cabe concluir que el demandante efectivamente prestó servicios a la demandada en un lapso de tiempo de o

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, el abogado Rodrigo Palacios Calvanese, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestacio

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