FREITEZ PÉREZ, ANGELO MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Angelo Miguel Freitez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100283912, de 27 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días. Expone que el amparado ingresó al país por paso habilitado el 28 de enero de 2019, obteniendo visa sujeta a contrato por el término de un año y posteriormente una residencia temporal al amparo del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Luego, señala que requirió el permiso de residencia definitiva, proceso en el que se le comunicó un previo rechazo, por lo que cumplió con los requerimientos de la autoridad, salvo con la remisión del certificado de antecedentes, el que no pudo incorporar por defectos en la plataforma destinada al efecto. Seguidamente menciona que mediante Resolución Exenta N°2500100283912, se rechazó la solicitud y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, atendida la no presentación del instrumento a que se hizo mención, medida que desconoce su arraigo social, familiar y laboral y es desproporcionada en atención a los antecedentes. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto impugnado, dándole continuidad a la tramitación de la solicitud, permitiéndole la incorporación del certificado de antecedentes penales apostillado. Acompaña al recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado. Expresa que el recurrente solicitó el permiso de residencia definitiva el 12 de junio de 2024 y que el 27 de noviembre de 2025 dictó la Resolución Exenta N°2500100283912 que rechazó la petición disponiendo su abandono, por cuanto no allegó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Hace hincapié en el hecho que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado y que la resolución impugnada fue pronunciada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Finalmente, afirma que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley. Acompaña a su informe instrumentos para acreditar sus aseveraciones. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fi
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Freitez Pérez, Angelo Miguel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°108-2026.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Angelo Miguel Freitez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución
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