ULLOA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE **
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que los abogados Beltrán Larraín Ubilla y Felipe Tapia Reyes, por la parte demandada S & G Aseo y Mantención Limitada, recurren de nulidad contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Ulloa con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte” RIT I-291-2024, que rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por su parte, sin costas. Fundan su recurso en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal de la letra c) del mismo artículo. Piden se invalide la sentencia recurrida por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo toda vez que aseguran que la misma ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por su parte, dejándose sin efecto la misma. En subsidio, piden que se anule la sentencia toda vez que el Tribunal de la instancia ha calificado erróneamente la naturaleza jurídica de la infracción reprochada a su representada, al no calificarla como desproporcionada, en circunstancias que atendidos los hechos asentados en el juicio resultaba evidente que sí lo era y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que acoja en ese sentido la reclamación judicial de multa interpuesto por su parte. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación a la causal principal invocada, el recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los principios de identidad y de razón suficiente en la valoración de la prueba rendida respecto de la comunicación a la empresa del requerimiento de documentación. Asegura que la juzgadora realizó una lectura errada de la prueba, vulnerando los principios de la lógica formal al arribar a conclusiones contrarias a los antecedentes. Afirma que el tribunal vulneró los principios de identidad y razón suficiente al declarar que el mérito de la resolución de multa era bastante para mantenerla. Cita el considerando quinto de la sentencia, donde la jueza dio por establecida la notificación basándose en una consulta de RUT y correos electrónicos previos desde el año 2021. Menciona que el
Fallo
fallo consideró incomprensible que se recibiera la multa, pero no el requerimiento previo, responsabilizando al reclamante por no realizar un esfuerzo procesal como periciar servidores. Relata que el tribunal restó relevancia al hecho de que el plazo de dos días otorgado para informar contravenía el artículo 508 del Código del Trabajo, concluyendo que la multa debía mantenerse por la sola inexistencia de la información solicitada. Aduce que el documento central, consistente en la impresión de un correo electrónico del 6 de enero de 2024, fue apreciado erróneamente ya que no se acompañó en formato digital original. Describe el contenido de dicha comunicación, la cual informaba el inicio de una fiscalización a distancia y requería nóminas de trabajadores y planillas de cotizaciones de noviembre de 2023. Insiste en que la juzgadora erró al no valorar adecuadamente que la representante legal de la empresa declaró nunca haber recibido dicho correo. Transcribe el testimonio de la Sra. Gabriela Ulloa, quien explicó que, tras revisar exhaustivamente su bandeja de entrada, spam y carpetas, no encontró el requerimiento de información, enterándose de la fiscalización solo al recibir la notificación de la multa. Menciona que se infringió el principio de razón suficiente, por cuanto no existe coherencia entre la valoración de los medios de prueba y la conclusión final de rechazar la reclamación. Reitera que el fallo se fundó en un error de apreciación de un documento impreso y escanead
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que los abogados Beltrán Larraín Ubilla y Felipe Tapia Reyes, por la parte demandada S & G Aseo y Mantención Limitada, recurren de nulidad contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Ulloa con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte” RIT I-291-2024
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