SIN INFORMACION

VENEGAS/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Víctor Ipinza Silva, cédula de identidad N°12.039.112-7, Jefe Regional Instituto Nacional De Derechos Humanos (INDH), Sede Regional del Maule y Jaime Venegas Valenzuela, Abogado, cédula de identidad N°10.856.221-8, Coordinador de la Defensoría Penitenciaria de la Defensoría Penal Pública de la Región del Maule, quienes interponen recurso de amparo constitucional en favor de todas las personas privadas de libertad pertenecientes al Pabellón A-2 en calidad de condenados y CTA (tránsito de imputado) en calidad de imputados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de Gendarmería de Chile por vulnerar el derecho constitucional a la seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indican que la sede regional del Maule del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en cumplimiento de su mandato establecido por la Ley N°20.405, en conjunto con la Defensoría Penal Pública y el señor Fiscal Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, han realizado múltiples visitas inspectivas a los Centros de Cumplimiento Penitenciario de la Región, con el objeto de constatar las condiciones carcelarias. En este contexto, se han realizado visitas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, el 26 de enero y 3 de febrero del presente año. De esta forma, en las visitas señaladas, se toma conocimiento mediante observación directa que los pabellones destinados a albergar a imputados y el pabellón de condenados señalados previamente, se encuentran en condiciones deplorables de infraestructura, aseo e higiene, lo que tiene una incidencia directa en sus derechos fundamentales, constituyendo una amenaza y perturbación a su seguridad individual. En atención a las visitas realizadas, es preciso destacar, que con fecha 26 de enero de 2026, en relación con los módulos por los cuales se interpone esta acción constitucional, se constataron las siguientes

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos. 2.2 Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Se deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no se considerarán discriminatorias”. Regla 3: “La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificada y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”. Regla 4.1: “Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo...”. Regla 5.1: “El régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano. 5.2 Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión”. Regla 13: “Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación”. Regla 15: “Las instalaciones de saneamiento serán adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno y en forma aseada y decente”. Regla 16: “Las instalaciones de baño y de ducha serán adecuadas para que todo recluso pueda bañarse o ducharse, e incluso pueda ser obligado a hacerlo, a una temperatura adaptada al clima, y con la frecuencia que exija la higiene general según la estación y la región geográfica pero al menos una vez por semana en climas templados”. Regla 17: “Todas las zonas del establecimiento penitenciario que frecuenten los reclusos deberán manten

Fallo

fallo y el recurso resultarán irremediablemente extemporáneos para hacer efectivo el fin de la acción constitucional de restablecer el imperio del derecho, por lo que por esta sola circunstancia bastaría para que la acción sea rechazada. Refiere que, la transitoriedad y temporalidad de las deficiencias de habitabilidad alegadas se suma además, que estas tienen como causa directa e inmediata la propia acción vandálica y persistente de los habitantes de las mismas dependencias, aspecto que resulta insostenible de enervar en forma definitiva y que los recurrentes no ignoran, pues se les ha hecho ver en cada ocasión en que formulan los mismos planteamientos. Por otro lado, señala que se adoptaron las siguientes medidas concretas en forma inmediata tras la visita del Sr. Fiscal Judicial: 1. Medidas Aplicadas En El Pabellón A-2°: se procedió a la reparación integral de la grifería en lavamanos y duchas. Asimismo, se realizó el destape de los desagües de inodoros, los cuales se encontraban obstruidos por el mal uso de las instalaciones (presencia de calcetines, restos de comida y otros desechos sólidos). Para asegurar la higiene, se ha establecido un programa de lavado profundo semanal mediante hidro lavadora en muros, pisos y receptáculos. El lunes 9 de febrero se ejecutó una jornada de fumigación en los pabellones A-2, B-1 y Módulo N°03, enfocada en la erradicación de chinches. Adicionalmente, se instalaron contenedores de basura de mayor capacidad en el exterior de las depend

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Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Víctor Ipinza Silva, cédula de identidad N°12.039.112-7, Jefe Regional Instituto Nacional De Derechos Humanos (INDH), Sede Regional del Maule y Jaime Venegas Valenzuela, Abogado, cédula de identidad N°10.856.221-8, Coordinador de la Defensoría Penitenciaria de la Defensoría Penal Pública d

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