MELGAREJO ROJAS, JOHAN ANDRÉS/TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE LA SERENA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Johan Andrés Melgarejo Rojas, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de La Serena, por exigir, en el contexto de su postulación al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2026, los requisitos establecidos en la Ley N°21.124, en circunstancias que debió requerir aquellos que regían cuando cometió los injustos por los que se encuentra cumpliendo condena. Expone que el amparado se encuentra purgando las penas de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, 4 años de presidio menor en su grado máximo y tres castigos de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de sustracción de menores, homicidio, secuestro, violación de morada y dos injustos de porte ilegal de arma de fuego, respectivamente, siendo la data de comisión entre los años 2012 y 2015. Acota que el recurrido hizo aplicación retroactiva del artículo 2 del Decreto Ley N°321, por cuanto exigió un requisito adicional en su postulación, a saber, la confección del informe psicosocial emitido por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, presupuesto que entró en vigencia con posterioridad a la fecha de comisión de los injustos perpetrados y que actualmente purga. Por tales motivos, solicita se declare que la decisión de la recurrida de exigirle un requisito adicional al amparado es arbitraria e ilegal, conforme al texto del Decreto Ley N°321 vigente al momento en que perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena. SEGUNDO: Que emite informe Gendarmería de Chile, oportunidad en que manifiesta que el interno cumple con los requisitos para postular al proceso de libertad condicional correspondiente al mes de abril del presente año, proceso que aún no se realiza. Acompaña a su informe instrumentos para acreditar sus aseveraciones. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, como se expresó en el basamento precedente, es un presupuesto esencial para la procedencia de la acción constitucional de amparo la existencia de una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que, según se colige de la información allegada a la causa no se verifica, por cu
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Melgarejo Rojas, Johan Andrés Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de La Serena Recurso de amparo Rol N°97-2026.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Johan Andrés Melgarejo Rojas, en contra del Honorable Trib
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