SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL DARÍO SALAS/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece don Rodrigo Lobos Zamorano, abogado, en representación de la Corporación Educacional Darío Salas deduciendo Recurso de Reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 002891, de 4 de Diciembre de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación Escolar, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto respecto de las Actas de Fiscalización y Resolución Exenta 0312, de 30 de Mayo de 2024, que sanciono a su representada con la privación temporal y parcial de la subvención general de un 8 % por un mes, la que se rebajo a un 3 % en la resolución reclamada. El cargo formulado a su representada es: “El sostenedor no cumple con los requisitos de reconocimiento oficial referidos al arriendo, comodato o derechos sobre el inmueble donde funciona el establecimiento.” Hecho constatado: “El establecimiento educacional presenta en rendición de cuentas gastos por arriendo, incorporando tres contratos de arriendo, 1.- Rol Propiedad 1069-12, Baquedano 764, RBD 17735, última modificación de fecha 12 de abril de 2017, canon de arriendo 11% del avalúo fiscal dividido en 12, duración 10 años (contrato inicial de fecha 01-03-2016), a la fecha se presenta documento contrato de compraventa y mutuo endosable de fecha 07-12-2021; … Sin embargo, en la cláusula sexta del contrato de arriendo señala que `este contrato se entenderá renovado por un período igual al señalado, a menos que alguna de las partes se opusiere a tal renovación mediante aviso escrito notarial dirigido a la otra con a lo menos SESENTA DÍAS de anticipación al término del período que estuviera vigente`. Adicionalmente, establecimiento no presenta inscripción del contrato en el Conservador de Bienes Raíces para el Rol Propiedad 1069-12, Baquedano 764, RBD 17735.” Sostiene el recurrente que la Resolución Exenta 312 de 2024 adolece de vaguedad, ya que no existe una explicación que conduzca a develar la ilicitud y en que consiste ésta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por el abogado don Rodrigo Lobos Zamorano, en representación de la Corporación Educacional Darío Salas, contra Resolución Exenta PA N° 002891 de fecha 4 de Diciembre de 2025, dictada por el señor Fiscal de la Superintendencia de Educación Escolar, Miguel Zárate Carrazana. Regístrese y notifíquese. - Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firman la ministra señora Gallardo ni el abogado señor Guajardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso la primera y no haber integrado hoy el segundo. Rol 73-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. - Vistos: 1°.- Que comparece don Rodrigo Lobos Zamorano, abogado, en representación de la Corporación Educacional Darío Salas deduciendo Recurso de Reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 002891, de 4 de Diciembre de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación Escolar, que acog

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