SIN INFORMACION

OCHOA SEGUEL ALEJANDRA MARIANELA / CONSTRUCTORA VISTA MAR SPA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Alejandra Marianela Ochoa Seguel, técnico en topografía, quien interpone acción constitucional de protección en favor de sí misma y de don Gino Rivera Órdenes, en contra de Constructora Vistamar Sociedad por Acciones, por estimar que dicha recurrida ha vulnerado sus garantías constitucionales mediante el uso de su imagen y voz en contenidos publicitarios y comerciales sin su consentimiento. Expone que mantuvo una relación laboral informal con la empresa Vistamar, situación que no fue regularizada, generando problemas con el pago de sus remuneraciones, lo que derivó en su decisión de poner término al vínculo con dicha empresa el 11 de noviembre de 2025, y que, su pareja, el Sr. Rivera también terminó su vínculo con dicha entidad el día 12 de noviembre del recién citado año. Reclama que, no obstante, lo indicado, la empresa sigue utilizando la imagen de los actores con fines comerciales, manteniendo dicho contenido en la red social Instagram, en las cuentas “@constructoravistamar y “@vistamarinmobiliaria”, así como en la red social Facebook en la cuenta “AG Constructora”, y campañas Meta ADS. Indica que, pese a sus solicitudes formales enviadas por correo electrónico para que se eliminen todos los contenidos que incluyen su imagen y/o voz, por no contar con su consentimiento y por haber revocado cualquier autorización previa, la empresa se ha negado a retirarlos, continuando su uso en contenidos publicitarios y comerciales. En mérito de lo expuesto, solicita se tenga por interpuesto el recurso de protección, se acoja a tramitación y, en definitiva, se ordene la eliminación de todo el contenido incorporado en los links que singulariza, correspondiente a las redes sociales Instagram y Facebook ya indicadas, así como la baja de todas las publicidades realizadas a través de la plataforma Meta ADS en que aparezca su imagen y/o voz y la de Gino Rivera Órdenes, además de todas aquellas medidas que se estimen necesarias para restablecer el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales enumeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía constitucional se reclama en contra de Constructora Vistamar SPA, por mantener en sus redes sociales -Instagram y Facebook- y en campañas publicitarias a través de Meta ADS, contenidos en que se utilizaría la imagen y/o voz de los actores, sin su consentimiento, pese a haber solicitado su eliminación y revocado cualquier autorización previa. Se solicita, en consecuencia, se ordene la supresión de tales publicaciones y la baja de toda publicidad en que aparezcan, junto con la adopción de las demás medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, notificada en forma la parte recurrida, no informó dentro del plazo conferido al efecto, motivo por el cual, se resolvió prescindir del informe solicitado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la propia recurrente -en particular, de los correos electrónicos intercambiados entre las partes- se advierte la existencia de una controversia sustantiva en torno a la autorización o consentimiento para la creación, edición y difusión del contenido reclamado, cuestión respecto de la cual la recurrida sostiene, según se desprende de dichas comunicaciones, que habría existido un consentimiento expreso y/o tácito y que su revocación no alcanzaría el contenido ya producido y difundido, agregando además consideraciones vinculadas a derechos o autorizaciones sobre dicho material. Quinto: Que, en tales condiciones, la determinación acerca de si existió o no autorización vigente, su alcance, la eventual revocación y sus efectos respecto del material ya producido y difundido, así como la titularidad o régimen de los derechos invocados por una y otra parte, excede el marco cognoscitivo propio de esta acción cautelar, desde que supone el establecimiento de presupuestos fácticos y jurídicos controvertidos, lo que requiere un debate y prueba propios de un procedimiento de lato conocimiento. Sexto: Que, adicionalmente, no se cuenta con antecedentes suficientes que permitan establecer, de manera inequívoca, la identidad entre las personas visualizadas en las imágenes acompañadas y los actores, lo que impide a esta Corte tener por configurado, con el estándar que exige esta sede, un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales determinadas. Séptimo: Que, en consecuencia, no advirtiéndose la concurrencia de un derecho indubitado que habilite la tutela urgente propia del recurso de protección, y atendida la insuficiencia de antecedentes para tener por establecidos los presupuestos fácticos de la acción, el recurso será desestimado.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se tenga por interpuesto el recurso de protección, se acoja a tramitación y, en definitiva, se ordene la eliminación de todo el contenido incorporado en los links que singulariza, correspondiente a las redes sociales Instagram y Facebook ya indicadas, así como la baja de todas las publicidades realizadas a través de la plataforma Meta ADS en que aparezca su imagen y/o voz y la de Gino Rivera Órdenes, además de todas aquellas medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 18, no habiéndose dado cumplimiento a la orden de informar, y teniendo presente la naturaleza cautelar de esta acción, se resolvió prescindir del informe solicitado a Constructora Vista Mar SpA y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales enumeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía constitucional se reclama en contra de Constructora Vistamar SPA, por mantener en sus redes sociales -Instagram y Facebook- y en campañas publicitarias a través de Meta ADS, contenidos en que se utilizaría la imagen y/o voz de los actores, sin su consentimiento, pese a haber solicitado su eliminación y revocado cualquier autorización previa. Se solicita, en consecuencia, se ordene la supresió

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Alejandra Marianela Ochoa Seguel, técnico en topografía, quien interpone acción constitucional de protección en favor de sí misma y de don Gino Rivera Órdenes, en contra de Constructora Vistamar Sociedad por Acciones, por estimar que dicha recurrida ha vulnerado sus garantías constituc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica