MP C/ DAVID SEGUNDO SILVA MUNOZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, el Ministerio Público se ha alzado en forma verbal respecto de la resolución dictada el dieciséis de febrero del actual por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no acogió su solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de David Segundo Silva Muñoz, formalizado por el delito de robo con intimidación del artículo 433 del Código Penal, en calidad de autor, en grado de frustrado y, en su lugar decretó las contenidas en la letra d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, atendida la dinámica de los hechos, además, a su juicio estos tienen una calificación jurídica diversa, no dándose la hipótesis del tipo penal pretendido por el ente persecutor, el tiempo transcurrido de sus anotaciones pretéritas anteriores, y arraigo laboral informado. 3° Que, el tribunal a quo cuestiona la procedencia del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando la forma en que ocurrieron los hechos, así como el transcurso de más de veinte años de los antecedentes que figuran respecto al imputado, sosteniendo que los fines del procedimiento pueden asegurarse con las medidas cautelares decretadas. 4° Que, atendido a los antecedentes que obran en el expediente digital así como lo expuesto en estrados, es del parecer de esta Corte que las medidas cautelares vigentes resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento así como la seguridad de la sociedad y de la víctima.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado Garantía de Chillán, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de David Segundo Silva Muñoz, y decretó las contenidas en las letras d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. N°Penal-114-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Xra/cff Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, el Ministerio Público se ha alzado en forma verbal respecto de la resolución dictada el dieciséis de febrero del actual por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no acogió su solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de David Segundo Silva Muñoz, formalizado por el delito de
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