SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/URRA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luciano Enrique Bustamante Zurita, cédula nacional de identidad N° 19.353.369-8, exfuncionario de Gendarmería de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Sebastián Salvador Urra Palma, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el cese del pago de sus remuneraciones verificado con fecha 22 de febrero de 2025, sin que a esa data se le hubiese notificado el acto administrativo que dispuso su desvinculación o sanción terminal. Expone que se encuentra suspendido de sus funciones desde junio del año 2019, en el contexto del sumario administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N° 819, de 12 de junio de 2019, de la Dirección Regional de Gendarmería de Antofagasta. Sostiene que, a la fecha de interposición de este recurso, han transcurrido casi seis años en condición de inculpado y suspendido de sus funciones, vulnerándose los principios de eficiencia, celeridad, conclusivo, eficacia e inexcusabilidad administrativa consagrados en la Ley N° 19.880. Argumenta que la excesiva dilación del procedimiento sancionatorio ha provocado el "decaimiento" del procedimiento administrativo y la pérdida de eficacia de la potestad sancionadora del Estado, citando doctrina y jurisprudencia administrativa sobre la imposibilidad de sancionar tras un plazo razonable, el cual homologa al plazo de dos años para la invalidación de actos administrativos (artículo 53 de la Ley N° 19.880). Alega que la incertidumbre prolongada y la suspensión de haberes vulneran sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3°, 7°, 24° y 26° de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, se declare el decaimiento del sumario, se ordene el pago íntegro de las remuneraciones retenidas y emolumentos de los meses intermedios, dejando sin efecto la destitución y ordenando su reincorporación o regularización funcionaria.

Fundamentos

considerando la gravedad de la conducta sancionada -consumo de drogas por personal penitenciario-, la cual compromete severamente el principio de probidad administrativa en un área especialmente sensible vinculada a la seguridad, prevaleciendo en este punto el interés público por sobre la expectativa de impunidad por el mero transcurso del tiempo. Undécimo: Que en cuanto al cese del pago de remuneraciones, este no constituye un acto arbitrario, sino una consecuencia legal necesaria de la medida disciplinaria de destitución, la cual surte efectos desde que el acto administrativo se encuentra totalmente tramitado. El hecho de que el recurrente haya percibido remuneraciones con posterioridad a la fecha de efectividad de la destitución, debido a un error administrativo en el sistema de pagos -como reconoce la recurrida-, no genera un derecho adquirido a seguir percibiéndolas, ni transforma la decisión de cese en ilegal o abusiva. Por el contrario, el pago por servicios no prestados constituiría un enriquecimiento sin causa que la administración tiene el deber de corregir. Duodécimo: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad recurrida, quien ha ejercido sus potestades disciplinarias dentro del marco legal, sancionando una falta grave a la probidad debidamente acreditada en un sumario donde el recurrente fue oído, presentó pruebas y ejerció oportunamente los recursos de impugnación, no cabe sino desestimar la presente acción constitucional, por no configurarse vulneración a las garantías fundamentales invocadas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Luciano Enrique Bustamante Zurita en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Ministro (I) Fernando Guzmán Fuenzalida. N°Protección-5470-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luciano Enrique Bustamante Zurita, cédula nacional de identidad N° 19.353.369-8, exfuncionario de Gendarmería de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Sebastián Salvador Urra Palma, por el acto que califica

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