ORTIZ ANA DELMIRA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ana Delmira Ortíz, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Esperanza N°728, dpto.511 G, no refiere comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-158414-2025 de 19 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de doce licencias médicas, quien posee antecedentes de patologías por salud mental y de origen osteomuscular, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°19344830-5, 19615832-4, 19703814-4, 19826040-1, 19930878-5, 20127212-2, 113016908-9, 114187280-6, 115375418-3 extendidas por un total de 208 días, a contar del 16 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Afirma que la actora interpuso reposición frente al rechazo de las licencias médicas N°4830 - 6040- 0878- 3814, adjuntando trámite de pensión de invalidez ejecutoriado de 4 de junio de 2024, con un menoscabo de capacidad de trabajo de un 75%, con diagnóstico de fibromialgia, microvejiga, y asma bronquial, siendo las licencias posteriores a esa resolución, desestimándose la reposición. Esgrime que la recurrente presentó un recurso de reposición frente al rechazo de las licencias médicas N°5832-7212, adjuntando un informe médico complementario al dictamen de la Comisión Medica Central, y agrega que no se desprende reintegro laboral, por diagnóstico relacionado con aquel que le
Fundamentos
considerando el extenso período de reposo previamente autorizado y la ausencia de respaldo clínico suficiente, se mantiene el rechazo, por tratarse de un reposo prolongado y carente de fundamentación médica actual. En cuanto a las licencias médicas reclamadas por diagnóstico de origen psiquiátrico, hace presente que del análisis de los antecedentes adjuntos no se acompaña un informe médico fundado que justifique adecuadamente el reposo prescrito. Asimismo, advierte que no se acreditan intervenciones terapéuticas básicas y necesarias para este tipo de patología, tales como la realización de psicoterapia, la derivación a un programa de salud mental del centro de salud de referencia ni la evaluación o seguimiento por médico especialista en psiquiatría. Por su parte, respecto de las licencias médicas de origen osteomuscular, esgrime que el análisis de los antecedentes permite concluir que el informe médico de fecha 17 de junio de 2025 no describe de manera suficiente las limitaciones funcionales ni la evolución de la patología alegada y tampoco se acredita la realización de una pauta de terapia kinésica sistemática, la evaluación por especialista en traumatología, ni la existencia de medidas terapéuticas pendientes o en curso durante el período de reposo reclamado. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que finalmente, esta Sala solicita a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión de la Región Metropolitana para que informe sobre las licencias médicas N°1167916525-6, 118211345-6 y 119575973-8 extendidas en favor de la parte recurrente, quien señala que ellas totalizan 60 días, iniciando el reposo el 12 de mayo de 2025, rechazándose por reposo no justificado. Afirma que la actora presentó un recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N°1345, el que es desestimado porque la paciente presenta licencias médicas sucesivas por diagnósticos musculoesqueléticos, fue declarada con invalidez total definitiva por la Comisión Médica Central, con dictamen ejecutoriado desde el 4 de junio de 2024, y aunque los diagnósticos actuales no coincidan con la causal original, no se acredita una condición aguda o transitoria que justifique reposo laboral, de esta forma considera que no corresponde seguir emitiendo licencias médicas laborales, dado que la incapacidad ha sido declarada como permanente Agrega que también deduce la recurrente reposición por el rechazo de la licencia médica N°5973, el que también se rechaza porque presenta informe insuficiente, sin describir la evaluación realizada especificando exploración física por lo que se ignora las limitaciones funcionales que le produce la patología enunciada en la licencia médica, no acredita fecha probable de alta, recuperabilidad, copia de carnet de kinesioterapia , plan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25329-2025 Protección
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ana Delmira Ortíz, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Esperanza N°728, dpto.511 G, no refiere comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de
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