MUÑOZ/ROJAS
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Israel José Muñoz González, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su abogado patrocinante don Nicolás Ernesto Felipe Arévalo Jara, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de don Carlos Rojas Churkovic, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1 de fecha 11 de septiembre de 2024, que dispone la suspensión de funciones del recurrente con merma del 20% de sus remuneraciones, decisión adoptada en el marco del Sumario Administrativo N° 508-2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría continuado con la tramitación del procedimiento disciplinario en contravención expresa del artículo 138 bis inciso final del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual ordena suspender la tramitación cuando respecto de los hechos investigados se ha formulado denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, hasta el término de la causa penal, vulnerando con ello el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, garantizado a todas las personas en el artículo 19 N° 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. En cuanto a los antecedentes de hecho, relata que todo se remonta al 20 de enero de 2024, fecha en la que fue víctima del delito de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, ocurrido en la ciudad de Arica, siendo el autor de este ilícito el señor Rodrigo Fuentes Garcés, Director Regional de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota, quien es el exconviviente civil de su actual pareja. Posteriormente, el 09 de marzo de 2024, el señor Fuentes reiteró sus amenazas en contra del recurrente, principalmente por no aceptar la relación sentimental que éste m
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la ilegalidad alegada, sostiene que la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2024 infringe el artículo 138 bis inciso final del DFL 1, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Precisa que no cuestiona las potestades disciplinarias y precautorias en los procesos administrativos de la Policía de Investigaciones de Chile, sino que refiere que el 16 de febrero de 2022 entró en vigor la Ley N° 21.427, que en su artículo 5° incorporó el inciso final del artículo 138 bis al Estatuto del Personal de la PDI, estableciendo que "Con todo, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción de su acción si respecto de los hechos que lo motivaron se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, en los términos que establece la ley, hasta el término de la causa penal". En ese sentido, argumenta que el hecho de haberse recibido la querella y haberse tomado conocimiento de aquella por la PDI fue el presupuesto de inicio del procedimiento sumario, siendo este hecho, además, el presupuesto suficiente para encontrarse en la hipótesis de aplicación inmediata de la suspensión del proceso disciplinario, situación que no acontece en la especie, infringiéndose la norma señalada de manera explícita. Por consiguiente, todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la génesis o instrucción del Sumario Administrativo N° 508-2024 de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, que median después del 10 de julio de 2024 al 11 de septiembre de 2024, son ilegales, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tiene la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, ilegalidad de la que sólo se tomó conocimiento con la notificación de la decisión de suspensión de funciones que priva del 20% de las remuneraciones el 11 de septiembre de 2024. El recurrente también sostiene que el acto administrativo dictado de manera ilegal es arbitrario, toda vez que carece de fundamentación suficiente para privarlo de sus garantías constitucionales. Este acto administrativo se fundamenta en dos considerandos. El considerando 1° señala que conforme a la gravedad de los hechos ordenados investigar y para un mejor éxito en la investigación, la Fiscalía en Comisión PDI ha considerado suspender de sus funciones al Comisario Israel José Muñoz González, acreditándose por auditoría entregada por la Jefatura Nacional de Tecnologías de la Información y Transformación Digital que el inculpado consultó a Adrián Ceferino Limache Choquecota el día 13 de marzo de 2024 en el sistema Base Relacional para Análisis e Información BRAIN, siendo estos antecedentes aportados por Muñoz González en su querella contra Rodrigo Fuentes Garcés el 14 de marzo de 2024, y que además consultó a Limache Choquecota en el Sistema Integrado de Búsqueda de Información "SIBI" el mismo día 13 de marzo de 2024. De la sola lectura se desprend
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se haga lugar a la constitucional de protección deducida, dejando sin efecto la resolución recurrida, alzando la suspensión impuesta y en consecuencia eliminarla de todo registro público, oficiando a todas las instituciones que haya tomado conocimiento de la misma. Segundo: Que, comparece la abogada doña María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, solicitando que se desestime la presente acción de protección por los siguientes fundamentos. En primer lugar, expone que los hechos que dieron origen al presente recurso de protección se iniciaron con la instrucción de la Orden N° 508, de fecha 10 de julio de 2024, emanada de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, mediante la cual se dispuso la apertura de un sumario administrativo. Sostiene que el propósito de dicha investigación disciplinaria consistió en establecer clara y fehacientemente las causas y circunstancias que motivaron la presentación de una querella criminal por parte de don Rodrigo Javier Fuentes Garcés en contra del Comisario Israel Muñoz González, por el delito de violación de secreto contemplado en el artículo 246 del Código Penal, debiendo determinarse la veracidad de los hechos expuestos por el querellante, además de establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiere recaer al
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Israel José Muñoz González, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su abogado patrocinante don Nicolás Ernesto Felipe Arévalo Jara, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de don Ca
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