PIÑA MORONTA, DAVID JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de don DAVID JAVIER PIÑA MORONTA, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.853.910-7, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por dictar Resolución Exenta N°24442398, de 23 de septiembre de 2024, la cual rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, y dispone su abandono del país, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país en calidad de turista, y luego cambio su situación migratoria a residente temporario, y el 3 de agosto de 2021 solicita la residencia definitiva, adjuntando toda la documentación exigida. Indica que, el 23 de septiembre de 2024 fue notificado de la resolución que por este acto se impugna, la cual se funda en que no cumple con los requisitos que habilitan a obtener el beneficio impetrado, al no remitir el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, adicionalmente no acredita el pago de la sanción, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Precisa que, el amparado no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa en referencia, toda vez que, al ingresar al portal de trámites extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada, ni tampoco encontró información sobre los motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, razón por la cual, intentó comunicarse con el servicio recurrido por distintos medios, sin obtener respuesta con relación a su situación, considerando que, la página web de extranjería no es amigable para los extranjeros legos, puesto que, como se señala, indica artículos para el pago de la sanción pecuniaria, en lo que dice relación a los artículos 106, 107 y 119, todos de la Ley 21.325, no obstante, los extranjeros legos no conocen el derecho por lo que encuentran un obstáculo al momento de efectuar el cálculo respectivo. Añade que tampoco fue notificado de la resolución del Servicio del 24 de abril de 2024, que le comunicaba la causal de rechazo por no pago de la sanción. Señala que, el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de residencia definitiva, pues posee recursos económicos ya que, presta servicios personales bajo dependencia y subordinación de una reconocida empresa de la región; lleva residiendo más de cinco años en el país; y posee arraigo familiar pues es abuelo de dos niños chilenos. Alega que, la sanción impuesta es desproporcionada, si se considera además que, el amparado no cuenta con antecedentes penales en el país, siendo el caso que, manteniendo una buena conducta dentro de la sociedad, pues no
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Piña Moronta, David Javier Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°106-2026 La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de don DAVID JAVIER PIÑA MORONTA, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.853.910-7, interponiendo acción const
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