ESTRADA/ARAYA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Estrada Castro, cédula nacional de identidad N° 13.578.355-2, exCapitán de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Marcelo Leonardo Araya Zapata, por no concluir el procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, omisión que considera ilegal y arbitraria, puesto que dicho procedimiento se ha mantenido vigente sin resolución por más de ocho años, vulnerando con ello el derecho fundamental que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 Nº 2, relativo a la igualdad ante la ley, manteniéndolo en absoluta incertidumbre respecto de la continuidad de su carrera profesional. Expone que se instruyó en su contra el sumario administrativo Nº 09443/2017, de 24 de febrero de 2017, el cual a la fecha de interposición de esta acción constitucional no ha sido afinado mediante el correspondiente acto administrativo terminal. Sostiene que la dilación excesiva del proceso lo mantiene en una situación de incertidumbre permanente, afectando su estabilidad funcionaria, emocional y patrimonial. Precisa que mediante Decreto Nº 354, de 13 de marzo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue llamado a retiro temporal de la institución, quedando las condiciones de su retiro definitivo supeditadas al dictamen del sumario administrativo correspondiente, siendo notificado el 6 de octubre de 2017. Señala que, si bien la terminación del vínculo laboral tuvo carácter condicional, en los hechos quedó sin empleo, debiendo asumir por años los costos económicos, personales y emocionales de su defensa, mientras la autoridad dictaminadora posterga la emisión del acto terminal que resuelva su situación. En cuanto al derecho aplicable, argumenta que el artículo 52º de la Ley Nº 19.880 establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produ
Fallo
Por estas razones, solicita que se rechace el recurso de protección con costas, atendido que Carabineros de Chile no ha vulnerado derecho alguno, actuando conforme al ordenamiento jurídico. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la omisión ilegal y arbitraria alegada por el recurrente consiste en la falta de conclusión del procedimiento sancionatorio correspondiente al sumario N° 09443/2017 de la Dirección Nacional del Personal, iniciado con fecha 05 de diciembre de 2016, reproche que es reconocido por la propia Dirección de Justicia de Carabineros de Chile. En efecto, del mérito de los antecedentes que obran en el expediente electró
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Estrada Castro, cédula nacional de identidad N° 13.578.355-2, exCapitán de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Marcelo Leonardo Araya Zapata,
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