CARVAJAL/PLANTA RECUPERADORA DE METALES SPA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-41-2024, RUC 2440610748-1, del Juzgado de Letras de Mejillones, caratulada “CARVAJAL/PLANTA RECUPERADORA DE METALES SPA”, juicio ordinario iniciado por denuncia de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado, en la que por sentencia definitiva de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, rectificada con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza suplente doña Nathalie Castillo Barraza, se resuelve que se rechaza la demanda principal interpuesta por don Luis Carvajal Baxter, en contra de la denunciada principal Planta Recuperadora de Metales y la denunciada solidaria Corporación Nacional del Cobre Chile, que se rechaza la demanda subsidiaria interpuesta por don Luis Carvajal Baxter, en contra de la denunciada principal Planta Recuperadora de Metales y la denunciada solidaria Corporación Nacional del Cobre Chile, y que se condena a la parte denunciante al pago de la suma de $250.000 pesos por concepto de costas de la causa. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en las causales del artículo 478 letra e), alegando omisión del requisito del artículo 459 número 4, y la del artículo 477, alegando infracción al artículo 160 N° 1 letra a), al artículo 454 N° 1 inciso 2, y al artículo 493 todos del Código del Trabajo, e infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, las que indica opone en forma subsidiaria. Solicita, en definitiva, invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar sentencia de reemplazo en que se acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en toda sus partes, daño moral y cobro de prestaciones, condenando a la demandadas en la calidad jurídica que les corresponda, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, o en subsidio de aquello, se acoja la demanda por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones, condenando a la demandadas en la calidad jurídica que les corresponda, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que la parte denunciante invoca como primera causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando omisión de los requisitos del número 4 del artículo 459 del referido cuerpo legal. Indica que en la sentencia no existe un análisis pormenorizado de la prueba que se rinde en juicio y en esto nos referimos a la prueba testimonial, en específico el contrainterrogatorio practicado a don Ricardo Lillo Guajardo, encargado de remuneraciones y recursos humanos, omitiendo en su sentencia todo el contrainterrogatorio realizado: Ante la consulta de la abogada patrocinante del demandante: “Los fondos que están en la AFC ¿son de la empresa o del trabajador?”, a lo cual él contesta: “Va a depender de la modalidad del cobro que se realice”. Luego se le consulta: “Pero por regla general de quien son esos fondos, de propiedad de quien”, a lo que contesta el Sr. Lillo: “Son del trabajador”. Luego se le consulta por la abogada “Entonces esos dineros, ese pago ¿son del propio trabajador?”. A lo que contesta: “Si”. Lo anterior guarda estrecha relación con la causal aplicada al trabajador, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y que dicen relación con los hechos que sirven de fundamento a la vulneración de derechos, en tanto no se realiza un examen integral de aquellos y en ciertos casos no indica de qué forma se desestima el valor probatorio ya que del mismo se desprende que no existe perjuicio económico al demandado principal con el actuar que se imputa a su repr
Fallo
se resuelve que se rechaza la demanda principal interpuesta por don Luis Carvajal Baxter, en contra de la denunciada principal Planta Recuperadora de Metales y la denunciada solidaria Corporación Nacional del Cobre Chile, que se rechaza la demanda subsidiaria interpuesta por don Luis Carvajal Baxter, en contra de la denunciada principal Planta Recuperadora de Metales y la denunciada solidaria Corporación Nacional del Cobre Chile, y que se condena a la parte denunciante al pago de la suma de $250.000 pesos por concepto de costas de la causa. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en las causales del artículo 478 letra e), alegando omisión del requisito del artículo 459 número 4, y la del artículo 477, alegando infracción al artículo 160 N° 1 letra a), al artículo 454 N° 1 inciso 2, y al artículo 493 todos del Código del Trabajo, e infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, las que indica opone en forma subsidiaria. Solicita, en definitiva, invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar sentencia de reemplazo en que se acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en toda sus partes, daño moral y cobro de prestaciones, condenando a la demandadas en la calidad jurídica que les corresponda, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, o en subsidio de aquello, se acoja la demanda por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones, condenando a la demandadas en la calidad jurídica que
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Antofagasta, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-41-2024, RUC 2440610748-1, del Juzgado de Letras de Mejillones, caratulada “CARVAJAL/PLANTA RECUPERADORA DE METALES SPA”, juicio ordinario iniciado por denuncia de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado, en la que por sentencia definitiva de fecha dieciocho de marzo de dos mil
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