JUAN MANUEL AGUILERA QUINTANA/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Mauricio G. Celis Pineda, abogado, defensor penal público, domiciliado en San Martín 285, ciudad de Los Ángeles, en representación de JUAN MANUEL AGUILERA QUINTANA, cédula de identidad N° 18.804.427-1, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 03 de febrero de 2026 por la Jueza de Garantía de Los Ángeles, doña CLAUDIA AGUILERA GONZÁLEZ, en causa RIT 1012-2025, del Juzgado de Garantía Los Ángeles, quien decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado en una causa desformalizada. Señala que en el marco de una audiencia de revisión/supervisión de monitoreo telemático (Ley 21.675), fundada —según se expone— en supuestos incumplimientos del dispositivo y en el relato de la víctima. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario, por infringir directamente el artículo 140 del Código Procesal Penal, que exige “una vez formalizada la investigación” para decretar prisión preventiva, y por una interpretación errónea de la normativa especial sobre Violencia Intra Familiar contemplada en la Ley 20.066 y Ley 21.675, cuya habilitación previa a la formalización —afirma— se circunscribiría a medidas restrictivas y no privativas de libertad. Alega, además, vulneración del art. 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, principio de legalidad en la privación de libertad, del debido proceso y del derecho a defensa, al mantenerse privado de libertad sin cargos formalmente comunicados, y con audiencia del art. 186 del Código Procesal Penal (CPP) fijada para el 25 de febrero de 2026. Por ello, pide acoger el amparo, dejar sin efecto la prisión preventiva y ordenar la libertad inmediata, solicitando asimismo requerir informe urgente y remisión de audios de la audiencia, y decretar orden de no innovar mientras se tramita la acción. En el informe evacuado el 11 de febrero de 2026, la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, doña Claudia Aguilera González, solicita el rechazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de amparo procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el Imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) Motiva el recurso, la resolución de 03 de febrero de 2026 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles (RIT 1012-2025) que decretó prisión preventiva en una causa no formalizada, estimándola una privación de libertad ilegal y arbitraria. Estima que existe infracción al principio de legalidad y al art. 140 del Código Procesal Penal, pues la prisión preventiva sólo procede “una vez formalizada la investigación”, requisito omitido al decretarse en etapa desformalizada; vulneración del derecho a defensa y debido proceso, ya que sin formalización no se delimitan cargos ni puede discutirse eficazmente el presupuesto material de la cautelar; y arbitrariedad por falta de razonabilidad y proporcionalidad, existiendo medidas menos intensas que pueden aplicarse al caso. 3º) Que, conforme al debido proceso, la discusión en torno a la medida cautelar de prisión preventiva, tiene lugar una vez efectuada la formalización, acto procesal en el cual el Ministerio Público comunica los cargos que formula al imputado, satisfaciendo los estándares señalados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, oportunidad en la cual la defensa, puede impugnar la procedencia de tal medida, que por los demás es la de última ratio en el procedimiento, no permitiendo su aplicación por analogía. En consecuencia, no es procedente la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, en ausencia de formalización, toda vez que el estatuto jurídico aplicable para la Ley 20.066, en el caso particular, no escapa de las normas generales contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Y si bien es cierto, el recurrente de amparo no hizo valer el estatuto jurídico del recurso de apelación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 con relación al 140, ambos del Código Procesal Penal, sin embargo en un estudio caso a caso de las cuestiones sometidas a la decisión de esta magistratura, el presente es de aquellos que reclama, excepcionalmente, protección conservadora, en su condición de acción de emergencia, rápida, expedita y eficaz, para remediar actos arbitrarios e ilegales que afecten la libertad personal del recurrente, lo que ocurren en este caso en concreto. Cabe señalar, además, que existen otros medios de protección aplicables al caso, dentro del estatuto de la Ley 20.066 y 21.675. 4º) El artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, asegura a todas l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don JUAN MANUEL AGUILERA QUINTANA y se deja sin efecto a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en resolución dictada el tres de febrero de dos mil veintiséis por la jueza de garantía de Los Ángeles, debiendo dicho tribunal citar a una audiencia dentro el plazo de 24 horas desde que la sentencia se encuentre firme, con la finalidad que el juez no inhabilitado que corresponda, eventualmente, pueda adoptar medidas protectoras de la víctima, conforme al marco legal aplicable en la especie, teniendo en cuenta la situación de riesgo, informada en la vista de la causa por el Ministerio Público. Atendido lo resuelto, se mantiene la orden de libertad decretada por esta Corte a través de la orden de no innovar concedida el 10 de febrero en curso, y lo demás dispuesto en el segundo otrosí de dicha resolución. Comuníquese de inmediato al tribunal ya mencionado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 98-2026 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Mauricio G. Celis Pineda, abogado, defensor penal público, domiciliado en San Martín 285, ciudad de Los Ángeles, en representación de JUAN MANUEL AGUILERA QUINTANA, cédula de identidad N° 18.804.427-1, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 03 de febrero de 2026 por la Jueza de Garan
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