MP/ TAPIA LIMACHE PAULO PATRICIO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, en este estadio procesal, con los antecedentes hasta ahora recopilados, aparece plausible la tesis alternativa de la defensa, en orden a que el acto de apropiación se produjo a propósito de una riña entre la víctima y el imputado, lo que se afinca a partir que, en un acto inmediato al de sustracción, éste último fue seguido por el ofendido y funcionarios policiales sin que se haya obtenido el objeto mediante el que el que se provocó la intimidación. 2°.- Que aun cuando la doctrina, tal como lo alega el Ministerio Público, sostiene que debe atenderse al resultado que la intimidación provoca en la víctima más que en el objeto con la cual se efectúa, la formalización señala en forma perentoria un modo específico en que se produjo, de cuya inexistencia no se hace cargo en los antecedentes aportados, apareciendo como no cuestionado por el ente persecutor los asertos de la defensa, en orden a que en el video referido a la grabación de cámaras de seguridad del sector existiría un acercamiento de la víctima al imputado y luego la reyerta que constituiría la acción con el objeto de producir la confusión y la apropiación posterior. 3°.- Que, en torno a la necesidad de cautela, si bien el rigor penal aparece menguado por la calificación jurídica respecto de la que se ha razonado, existen causas anteriores que habilitan sostener que perjudicaría los fines del procedimiento someter al encartado a una medida cautelar diversa de la prisión preventiva, por lo que se decretará ésta por peligro de fuga. Sin embargo, no se procederá conforme el artículo 146 del Código Procesal Penal al no existir en este estadio procesal caución alguna que satisfaga la pretensión del Estado en orden a asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Paulo Patricio Tapia Limache, con declaración que ésta se impone por peligro de fuga. Acordada con el con voto del Ministro señor Le Cerf, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que la descripción fáctica contenida en la formalización de la investigación y lo expuesto por los intervinientes, en este estadio procesal, permite entender que la calificación jurídica que de aquellos ha hecho el ente persecutor es plausible y la necesidad que justificó la imposición aparece proporcionada a los hechos y a la obtención de los fines del procedimiento. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°138-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 11:25 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby y el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co
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