SOCIEDAD MEDICA TRAUMATOLOGICA SAN MATEO SPA/TESORERIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el 11 de julio de 2025, comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación de la Sociedad Medica Traumatológica San Mateo SpA , Rut N° 76.536.694-1, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacama en calidad de Juez Sustanciador, expediente N° 10580-2022 Copiapó, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2025, notificada por correo electrónico el 7 de julio de 2025, que no concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente por su parte el 24 de junio de 2025, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento opuesta por el contribuyente. Al efecto, hace presente que dicha resolución tiene carácter de sentencia interlocutoria y es apelable, al aplicarse supletoriamente las normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil, como ha sido resuelto por diversas Cortes de Apelaciones del país. Añade que el juez sustanciador ha negado lugar al recurso bajo el único argumento de que no sería admisible, por no contemplarse en este procedimiento especial. Pide tener por interpuesto recurso de hecho y, en definitiva, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con expresa condenación en costas. A folio 6 informa doña Patricia Marre Cabib, Directora Tesorera Regional Atacama, Juez Sustanciador (S), señalando que en los autos administrativos Rol N° 10580-2022 Copiapó, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra del contribuyente y deudor del fisco SOCIEDAD MEDICA TRAUMATOLOGICA SAN MATEO SpA, Rut N° 76.536.694-1, regulado en el Código Tributario, en sus artículos 168 y siguientes, el que no consagra de manera expresa la posibilidad de interponer medios de impugnación, especialmente el recurs
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, cabe señalar que no resulta cuestionado que ante la Tesorería Regional de Atacama se tramita el expediente administrativo N° 10580-2022 Copiapó, por cobro de obligaciones tributarias de dinero, en contra de SOCIEDAD MEDICA TRAUMATOLOGICA SAN MATEO SpA, Rut N° 76.536.694-1. En cuanto a la resolución recurrida de hecho, es aquella que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio por el apoderado del deudor, la que data del 1 de julio de 2025 (no el 30 de junio), notificada el 7 de julio de 2025, en contra de la resolución que, a su vez, rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, de 5 de mayo de 2025. 3°) Luego, para resolver, ha de tenerse presente que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, el juez sustanciador ejerce actividad jurisdiccional, siendo aplicables todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra ínsito, el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al favorecer una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en la dictación de una determinada resolución. Sobre el particular, la doctrina ha señalado que: “(…) el establecimiento del derecho al recurso como elemento integrante del debido proceso o del derecho a la tutela judicial efectiva, incorpora para un sector de la doctrina una exigencia natural adicional para hablar de un justo proceso, ello con miras de obtener decisiones lo más correctas o justas posibles. Entonces, se asimila que el recurso es garantía procesal y una garantía epistemológica, como un mecanismo que por un lado faculta a las partes para impugnar las resoluciones que los agravien, y por el otro, un medio procesal para maximizar las probabilidades de una respuesta jurisdiccional eficaz” (PALOMO VÉLEZ, DIEGO, Proceso Civil: Los recursos y otros medios de impugnación, Legal Publishing Chile, Santiago, 2016, p.11). 4°) Por consiguiente, siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación denegado, aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento,
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con expresa condenación en costas. A folio 6 informa doña Patricia Marre Cabib, Directora Tesorera Regional Atacama, Juez Sustanciador (S), señalando que en los autos administrativos Rol N° 10580-2022 Copiapó, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra del contribuyente y deudor del fisco SOCIEDAD MEDICA TRAUMATOLOGICA SAN MATEO SpA, Rut N° 76.536.694-1, regulado en el Código Tributario, en sus artículos 168 y siguientes, el que no consagra de manera expresa la posibilidad de interponer medios de impugnación, especialmente el recurso de apelación, respecto de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, en dicho procedimiento administrativo. Con relación a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, en especial su inciso 2°, en cuanto hace referencia a las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, hace notar que en dicho libro no se contempla el Recurso de Apelación. Añade que el carácter de orden público de las disposiciones regulatorias del procedimiento obliga a su interpretación restrictiva, por lo cual el Juez Sustanciador no puede extender normas e instituciones a casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador. En esa línea, sostiene que los medios de impugnación proceden solo en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede, de lo que se colige que no cabe el recurso de a
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CA de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el 11 de julio de 2025, comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación de la Sociedad Medica Traumatológica San Mateo SpA , Rut N° 76.536.694-1, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacam
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