JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/ QUIÑONES GARCÍUA SERGIO ANDRÉS Y OTRO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que la defensa de los encartados Velez y Quiñones sustenta su recurso de apelación en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con ello, desaparece la necesidad de imponer la cautelar decretada. Escuchadas atentamente las alegaciones de las partes y habiéndose revisado el video de las cámaras del local en el que ocurrieron los hechos, es posible advertir que el imputado Velez toma parte activa de los hechos desde un comienzo, interviniendo activamente de la discusión verbal que luego mutó a física, sin que sea posible comparte la tesis de la defensa al acometer a la víctima en los términos descritos en la formalización. Respecto de Quiñones, si bien en un comienzo pareciera que más bien intenta interrumpir las agresiones hacia sus acompañantes, lo cierto es que luego se involucra también de forma activa en la agresión grupal propinada al afectado, incluso cuando la víctima ya había sido lesionada gravemente, él la agrede físicamente a pesar del evidente debilitamiento que éste experimentó, al verse tambaleando, siendo imposible sostener que no tomó conocimiento de las agresiones mortales provocadas por el coimputado, por lo que, al menos, su participación calza con el numeral 3 del artículo 15 del Código Penal. Estos antecedentes permiten, por ahora y en este estadio procesal, advertir que concurren antecedentes objetivos que permiten justificar la existencia del delito en los términos de la formalización y que en ellos los apelantes intervinieron, existiendo a su respecto presunciones fundadas de participación. Luego,

Fundamentos

considerando la penalidad probable, la forma de comisión de los hechos, hacen pertinente mantener la medida impuesta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en aquella parte apelada, la resolución de doce de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva de los imputados Sergio Andrés Quiñones García y John Edward Velez Pumalpa, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (i) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Rol N°139-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 10:23 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica