SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, a favor de doña Yerimar Lisdiyana Alfonzo Hernandez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la afectación del derecho de la libertad personal, seguridad individual, integridad física y psíquica, vida y salud, mediante la Resolución Exenta N° 24491199, de fecha 25 de octubre de 2024, que decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada, acto que carece de razonabilidad y proporcionalidad, pidiendo dejar sin efecto la precitada orden de expulsión, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que la amparada ingresó a Chile el 6 de enero de 2022, junto a su hijo, menor de edad. Lo anterior motivado por la grave crisis política y social que afectaba a su país de origen, reconociéndose tal circunstancia como un éxodo forzado de carácter humanitario por diversos organismos internacionales. Indica que inicialmente con el padre biológico de su hijo, lo que cambió por episodios de violencia denunciados ante el Ministerio Público. Asimismo, refiere que la extranjera, demostrando voluntad de someterse a la institucionalidad chilena, compareció ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), presentando autodenuncia voluntaria por ingreso irregular, con la finalidad de dar inicio a un proceso de regularización. Hace presente que la amparada cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, pues vive con su hijo Diego Barrios Alfonzo, regularizado en el país, con RUT Nº 29.059.132-5, quien se encuentra inserto en el sistema de educación, matriculado en la Escuela los Estandartes, en la comuna de Copiapó. Adicionalmente, ha formado un hogar con don Jeremy Rodríguez Richards, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad número 20.525.938-4, con quien contraerá matrimonio civil el día 06 de marzo de 2026, de acuerdo a comprobante de reserva de hora que se acompaña. Conforme a lo anterior, alega que la ejecución de la orden de expulsión provocará un grave perjuicio al núcleo familiar, por lo que pide declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, dejándola sin efecto y que se otorgue nuevo plazo para aportar antecedentes. Acompaña a su presentación los documentos enunciados en el primer otrosí y a folio 8. Segundo: A folio 8, don Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, señalando que de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante Informe Policial N° 439 de fecha 09 de agosto de 2022, la amparada ingresó al país por paso no habilitado, por lo que, conforme al artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración, mediante Oficio Ordinario N°71202079, de fecha 27 de agosto 2024, se le informa acerca del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, disponiendo de un plazo de 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a nombre de doña Yerimar Lisdiyana Alfonzo Hernandez, en contra de la Resolución Exenta N° 24491199, de fecha 25 de octubre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de la persona extranjera ya referida. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 36-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, a favor de doña Yerimar Lisdiyana Alfonzo Hernandez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la afectación del derecho de la libertad personal, seguridad in

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