JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP /BASTÍAS GÓMEZ ANTONIO ALEJANDRO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que la defensa construye su recurso en base a discutir la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con ello, decae la necesidad de cautela, pudiendo imponerse otra medida del artículo 155 del texto citado. Lo cierto es que esta Corte discrepa de aquella posición, pues aparecen sobrados antecedentes que permiten, en este estadio procesal, dar cuenta de un ingreso del sujeto por vía no destinada al efecto a un condominio (video), utilizando ropas (gorro) de características distintivas que luego fue encontrado dentro de la vivienda, sumado a que el hallazgo del imputado ocurrió minutos después de la denuncia y con las especies de propiedad de la víctima en poder de éste. Abona a lo anterior el reconocimiento del testigo (conserje), quien declaró sobre las conductas desplegadas por el actor. Aquello aparece suficiente para superar el estándar de mediar antecedentes que justifican la existencia del delito en los términos de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, la pena probable, la naturaleza pluriofensiva del delito del que se desprende su gravedad y el abultado prontuario pretérito del agente, hacen más que justificada la medida cautelar decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del imputado Antonio Alejandro Bastías Gómez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (i) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Rol N°137-2026 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del imputado Antonio Alejandro Bastías Gómez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (i) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Rol N°137-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 10:06 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e

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