JESÚS IGNACIO PINO VELÁSQUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que según aparece del mérito de los antecedentes, el asunto materia del recurso fue conocido en las instancias previstas para ello, por lo que no es posible volver a discutirlo. Es así, como los hechos en que fundamenta su petición el amparado ya fueron conocidos por el Juzgado de Garantía de Valdivia, el cual se encuentra resuelto, por lo que el conflicto ya fue sometido al imperio del derecho y no es esta acción constitucional la idónea para resolverlo, por lo que carece de
Fundamentos
fundamentos para acogerse a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Acordada contra el parecer de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por tramitar el recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-59-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo a lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda pe
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