SIN INFORMACION

VARGAS/BRUNO DELPERO Y CIA LTDA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Gonzalo Aguilera Jofré, en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados "VARGAS CON BRUNO DELPERO Y CIA LTDA ", en procedimiento ordinario ROL T-97-2025, quien interpone recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2025, dictada en la causa señalada, por medio de la cual se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, respecto de la resolución pronunciada en audiencia de 3 de diciembre de 2025, que decretó la medida cautelar de retención de fondos, lo que -a su juicio- constituye un error de derecho, toda vez que la resolución apelada no era susceptible de tal recurso por haber operado la preclusión, encontrándose por tanto firme. En efecto, indica que en audiencia de 3 de diciembre de 2025, el tribunal del grado decretó la medida cautelar de retención de fondos, ordenando retener la suma de $8.781.184.- (ocho millones setecientos ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos) que la demandada solidaria mantiene en su poder respecto del demandado principal. Dicha resolución fue emitida oralmente, sin que la parte demandada interpusiera recurso de reposición, ni de apelación ni manifestara reserva alguna, por lo que precluyó su derecho a impugnar la resolución. En esa línea, sostiene que la apelación deducida por la demandada, y concedida por el tribunal, fue interpuesta extemporáneamente, toda vez que al haber sido dictada en audiencia, solo era susceptible de ser impugnada en el mismo acto, de acuerdo con el régimen procesal laboral del artículo 425 del Código del Trabajo. Termina solicitando acoger el recurso y declarar que el recurso de apelación concedido es improcedente. A folios 4 y 6 se certificó que la causa laboral 316-2025 caratulada “Vargas con Bruno Delpero y Cía Ltda., RUC 2540705641-0, RIT T 97-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, ingresó a esta Corte con fecha 10 de diciembre del año 2025 para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). Segundo: En la especie, lo cuestionado es que aquel interpuesto por el demandado principal, respecto de la resolución que accedió a una medida precautoria en audiencia, haya sido concedido en contravención a lo dispuesto por el legislador, por entender que el derecho a recurrir precluyó al no ejercerse en la audiencia ni formularse reserva del derecho, por entenderlo obligatorio en base al principio de concentración. Tercero: Sobre el particular, se tiene presente que el artículo 476 del Código del Trabajo, señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” Cuarto: De esta manera, a la luz de los antecedentes y atendida la materia sobre la que recae la resolución apelada, aquella que decreta una medida precautoria, es susceptible del citado recurso, toda vez que existe texto expreso que así lo establece, regla que no se ve alterada por el hecho de haberse dictado la respectiva resolución en audiencia. Por lo demás, las inadmisibilidades de los recursos son sanciones procesales que, en cuanto tales, son de derecho estricto y, por lo mismo, precisan de norma expresa.

Fallo

por tanto firme. En efecto, indica que en audiencia de 3 de diciembre de 2025, el tribunal del grado decretó la medida cautelar de retención de fondos, ordenando retener la suma de $8.781.184.- (ocho millones setecientos ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos) que la demandada solidaria mantiene en su poder respecto del demandado principal. Dicha resolución fue emitida oralmente, sin que la parte demandada interpusiera recurso de reposición, ni de apelación ni manifestara reserva alguna, por lo que precluyó su derecho a impugnar la resolución. En esa línea, sostiene que la apelación deducida por la demandada, y concedida por el tribunal, fue interpuesta extemporáneamente, toda vez que al haber sido dictada en audiencia, solo era susceptible de ser impugnada en el mismo acto, de acuerdo con el régimen procesal laboral del artículo 425 del Código del Trabajo. Termina solicitando acoger el recurso y declarar que el recurso de apelación concedido es improcedente. A folios 4 y 6 se certificó que la causa laboral 316-2025 caratulada “Vargas con Bruno Delpero y Cía Ltda., RUC 2540705641-0, RIT T 97-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, ingresó a esta Corte con fecha 10 de diciembre del año 2025 para conocer de un recurso de apelación incidente, conforme da cuenta el sistema computacional, dictándose con fecha 17 de diciembre como última resolución la siguiente: “Una vez vencido el término de comparecencia, pasen los antecedentes al Relator, para los fines se

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Gonzalo Aguilera Jofré, en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados "VARGAS CON BRUNO DELPERO Y CIA LTDA ", en procedimiento ordinario ROL T-97-2025, quien interpone recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 5 de diciembr

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