VIVEROS PEDROZA JEFRY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de JEFRY VIVEROS PEDROZA, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25426471 de 13 de agosto de 2025 que resuelve su expulsión del territorio nacional por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, disponiéndose una prohibición de ingreso por el plazo de 3 años. Señala que llegó a Chile a finales del año 2022 buscando una nueva oportunidad de vida, ingresando por paso no habilitado por complicaciones económicas y familiares. Agrega que ingresó con su madre Ana Milena Pedroza y se fue a vivir con su padre quien tiene residencia definitiva en Chile. Indica que los primeros meses buscó la forma de trabajar, ingresando a la empresa Ductos y Estructuras, primero como ayudante y terminó aprendiendo a soldar, señala que tiene contrato notariado y paga cotizaciones previsionales. Finaliza indicado que quiere quedarse en el país para trabajar, y que tiene familiares en chile como su tía que tiene RUT chileno. A folio 5, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien opone excepción de previo y especial pronunciamiento en el presente recurso, solicitando rechazar el presente recurso, debido a que la Resolución Exenta que presenta la recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, refiere que mediante Informe Policial N° 317 de fecha 11 de julio de 2022, de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, se comunicó a este Servicio que el actor registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Agrega que mediante Oficio Ordinario N° 71361479 de17 de septiembre 2024, esta Autoridad notificó a la persona extranjera mediante correo electrónico, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la recurrida, al dictar la Resolución Exenta N°25426471 de fecha 13 de agosto de 2025 que dispone la expulsión del territorio nacional del recurrente y la prohibición de ingreso por el plazo de 3 años. Segundo: Que, de lo informado por Policía de Investigaciones se desprende que la medida de expulsión ya fue materializada por vía aérea mediante vuelo comercial en el aeropuerto Arturo Merino Benitez, siendo el extranjero escoltado a su país de origen por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la autoridad policial ha materializado la sanción de expulsión que pesaba sobre el actor, de manera tal que no existe actualmente medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JEFRY VIVEROS PEDROZA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4972-2025. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de JEFRY VIVEROS PEDROZA, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25426471 de 13 de agosto de 2025 que resuelve su expulsión del territorio nacional por haber ingresado al territorio nacional por un paso n
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